Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 013538/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 13538/2023

TOSTO, JONATHAN NAHUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 56 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada el 14 de febrero de 2023 en el expediente administrativo SRT Nº 346974/22;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 14.02.2023-. Allí se determinó que el Sr. T. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 29 de Junio del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 67/69 del expediente administrativo SRT nº

    346974/2022 el reclamante, quien trabaja como asistente de cámaras, afirmó que “se dirigía conduciendo una moto cuando al detenerse el tráfico y reanudar la marcha un camión lo embistió y sufrió traumatismo de tobillo y pie derechos”. El actor señaló que no realizó consultas médicas posteriores.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “el recurrente en modo alguno se hizo cargo del trámite llevado adelante ante las Comisión Médico y menos aún de la decisión que ésta adoptó

    sobre la base de todo lo allí actuado, en particular, lo asentado en el Acta de Audiencia Médica y en el Dictamen Médico emitido en consecuencia”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    adecuada. En efecto, el recurrente afirmó que la expresión de agravios plasmada en el escrito de inicio manifiesta de forma concreta y razonada la disconformidad respecto de la conclusión de la comisión médica jurisdiccional que reconoce un 0% de incapacidad. En su visión, a tal conclusión se arribó omitiendo la valoración del baremo correspondiente;

    explica que enarbola la presente pretensión en las secuelas que padece al día de hoy que –según afirma- no son sólo físicas sino también psicológicas.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido...

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