Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 000921/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 921/2022: “TOSTA, N.G. Y OTROS c/

EN - M SALUD Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 15 de julio de 2022, el Sr. Juez de primera instancia decidió declarar –de oficio– la caducidad de la instancia, con costas, por encontrarse cumplido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso. Impuso las costas del proceso a la parte actora (fs. 54).

II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 10/8/2022 (v. fs.

55/7 y 61), y respondido por la contraria mediante escrito de fs. 63/4.

La recurrente apunta que, luego de lo proveído el 18/2/2022,

sólo restaba por cumplir con el diligenciamiento del oficio dirigido al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Indica que su parte cursó

un correo electrónico al mail institucional, así como que “…de la propia respuesta del organismo precitado emerge que no podía informar con exactitud a que sector del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires debería dirigir el oficio enviado oportunamente”.

Considera que la situación excede la potestad que pudiere ejercer su parte respecto del diligenciamiento del instrumento judicial.

Por otro lado, refiere que una posición rigorista en la resolución de la causa, desemboca en la pérdida de los derechos a tutelar y también entraña verdaderos supuestos de indefensión o manifestaciones que comprometen la efectividad de la defensa en juicio. Afirma que declarar la caducidad de la instancia implica ahondar la condición de vulnerabilidad de los litigantes.

Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Sostiene que este tipo de limitación –al concluir de oficio la perención de la instancia– no es solo violatoria de la garantía del debido proceso, sino incluso de los derechos de defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva.

Concluye que la perención de la instancia en estas actuaciones ha sido declarada de manera errónea y solicita que se deje sin efecto la resolución apelada.

III- Que el planteo que formula la apelante a fin de cuestionar la declaración de caducidad no resulta atendible.

En efecto, como se ha...

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