Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2023, expediente FRO 006447/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, los expedientes FRO

6447/2021/CA1 “TOSSORATTI, GRACIELA c/ A.N.Se.S. s/REAJUSTE DE

HABERES”, FRO 1033/2020 “PUIGRREDON, GUILLERMO c/ A.N.Se.S.

s/REAJUSTE DE HABERES”, FRO 1043/2020 “NATALE, S.M.

c/ A.N.Se.S. s/REAJUSTE DE HABERES”, FRO 66387/2017 “HONORIO

PAREDES, EDUARDO LEOVIN c/ A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS” (del Juzgado Federal Nro. 2 y 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, los autos pasaron al acuerdo,

quedando en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) El planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado: “GEREZ, J.O. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resuelto mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos FRO 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

  3. ) En cuanto a las costas de esta instancia,...

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