Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2021, expediente L. 123841

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.841, "T., H.A. contra Provincia ART S.A. Materia a categorizar", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín se pronunció nuevamente, ordenó que se practique una nueva liquidación e impuso las costas del modo que especificó (v. fs. 298/301 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 309/336).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1.a. El tribunal de trabajo hizo lugar a la acción deducida por el señor H.A.T. contra Provincia ART S.A. y condenó a esta última a abonar la suma que especificó en concepto de diferencias indemnizatorias por la incapacidad parcial y definitiva que padece el demandante (conf. arts. 14 apdo. 2 inc. "b", ley 24.557; 1, dec. 1.694/09; 3 y 17 apdo. 6, ley 26.773; v. sent., fs. 149/158 vta.).

Puesto a determinar el importe de la prestación dineraria que correspondería, por aplicación de los arts. 12 y 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557, el órgano de grado la cuantificó inicialmente en la suma de $101.399,22 (v. sent., fs. 156 y vta.). Empero, tras declarar aplicables al caso las pautas indemnizatorias previstas en el decreto 1.694/09 (conf. resol. 22/14 de la Secretaría de Seguridad Social), fijó su cuantía en la cifra de $335.023 (a la que descontó la suma ya abonada por el 11% de incapacidad inicialmente fijado por la Comisión Médica interviniente).

A dicho importe, adicionó -además- el 20% que del art. 3 de la ley 26.773 ($63.044,60) y la prestación adicional de pago único prevista en el art. 11 apartado 4 de la ley 24.557, resolución 22/14 ($275.740). Por último, a la suma de dichos valores ($654.007,60) aplicó el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) previsto en la ley 26.773, arribando a un coeficiente de 6,93, que multiplicó por el monto antes señalado, obteniendo un total de $4.532.272,66, por lo que declaró procedente la demanda (v. sent., fs. 156 vta.).

Además, ordenó que los intereses compensatorios fueran abonados por la aseguradora demandada desde la fecha del accidente, conforme la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (v. sent., fs. 152 vta., 153 y 157/158 vta.).

I.1.b. La accionada Provincia ART S.A. se alzó contra la sentencia mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 170/181), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 197/198.

I.1.c. En esta sede extraordinaria, esta Corte -por mayoría-, teniendo en cuenta que a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (14 de noviembre de 2006) no se encontraba vigente ni el decreto 1.694/09 ni la ley 26.773, resolvió que no resultaban aplicables al caso las normas actuadas en la sentencia impugnada para cuantificar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Por ello, dispuso revocar la sentencia en este aspecto y ordenó la devolución de los autos a la instancia ordinaria para que, con nueva integración, se dictara nuevo pronunciamiento por conducto de la aplicación de las pautas de la ley 24.557, con las modificaciones del decreto 1.278/00.

Asimismo, dejó sin efecto los intereses calculados y ordenó que se realizara otra liquidación, según la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires...

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