Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 120945

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores P., N., K. y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la solución de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso sobre revisión de contrato y reestructuración de deuda incoado por la señora Herminia Lucía Tosoratti contra los señores I.A.B. y B.H.V. decretara la caducidad de instancia, al considerar acreditados en autos los extremos necesarios para su declaración (fs. 482/483 vta. y fs. 576/580).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por medio del cual esgrime infracción a los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 164, 266, 272, 310, 315 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución nacional y 11 y 15 de su par provincial. Asimismo, aduce los vicios de absurdo y arbitrariedad y violación de doctrina legal que cita (fs. 584/599).

  3. El remedio no puede prosperar, atento al patente déficit técnico que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Liminarmente, debe destacarse que determinar el efecto interruptivo o no de determinadas actuaciones o el momento desde el cual tiene que contarse el plazo de caducidad, constituyen cuestiones de hecho que sólo pueden ser abordadas en esta sede extraordinaria si se pone en evidencia que son el resultado de un razonamiento viciado en grado de absurdo (conf. doct. C. 119.337, resol. del 10-XII-2014; C. 119.070, resol. del 17-XII-2014; C. 119.612, resol. del 9-XII-2015), yerro valorativo que si bien fue esbozado a fs. 595, no se avizora configurado en la especie.

En efecto, ela quoa fs. 576/580 -a la luz de las diversas constancias de la causa, en especial: las peticiones de fs. 474 y fs. 480 conjuntamente con la pieza de fs. 476- para mantener el sentido del fallo de origen manifestó que "...la carencia de validez del escrito de fs. 480, en modo alguno impide el decreto de la caducidad ya que...ésta es susceptible de ser declarada por el juez sin petición de la parte, tal como de modo expreso lo establece el art. 316 del CPCC, al configurarse en autos el supuesto allí previsto." (fs. 577 vta./578) y que "...comprobado...el vencimiento de un nuevo plazo de caducidad ... toda vez que el último acto de la parte actora tenido por válido es el de fs. 476 -donde solicitó el libramiento de nuevos oficios reiteratorios a la inmobiliaria Lus y al escribano L....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR