Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Noviembre de 2023, expediente CAF 067250/2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

67250/2017 “T.D.J. Y OTRO c/EN-M

JUSTICIA DDHH-DNRPACP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2023.DAL

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el objeto del proceso -indicado en el punto 1º de la demanda de fs. 2/25- no exhibe un monto preciso, toda vez que se promovió acción con el fin de que se declare nulo el acto administrativo que dictó la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y la resolución 2017-702-APM- MJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por medio de las cuales se dejó sin efecto la propuesta para que el actor cubra el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de Brandsen con competencia en Automotores, Motovehículos,

    M.A. y Viales y Créditos Prendarios.

  2. ) Que, en punto a la base regulatoria, esta Sala ha dicho que en los casos en que la acción carece de monto determinado esa circunstancia no implica,

    en modo alguno, desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (confr. esta Sala, “Cirlafin S.A. c/A.N.A. s/Administración Nacional de Aduanas”,

    18/2/99).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, en numerosas oportunidades, que no podían dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (confr. C.S.J.N., Fallos: 258:264; 261:398, entre otros).

    Asimismo, el Alto Tribunal ha declarado, en numerosos precedentes, que la ley de arancel contenía pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.- que constituían la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (confr. Fallos: 302:1452, entre otros).

  3. ) Que, sobre la base de las consideraciones precedentes, este tribunal entiende que corresponde adecuar prudentemente los honorarios del letrado de la parte actora, considerando su esfuerzo intelectual y material, lo que ha de tenerse en consideración al momento de fijar sus emolumentos.

  4. ) Que, así las cosas, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220,

    respectivamente; y...

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