Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 067250/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

67250/2017 “TOSONI, D.J. Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-

DNRPACP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “TOSONI, D.J. Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-

DNRPACP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, el 29/09/2017, el Sr. T. promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia—, con el objeto de que:

    (i) Se hiciese lugar al planteo de nulidad de la providencia PV-2016-

    00519602-APN-DNRNPACP#MJ —y sus ratificatorias—, emitidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (“DNRPAyCP”), por las que: (i.a) se dejó sin efecto su propuesta de designación para el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de Brandsen; y (ii.b) se dispuso que se realizaran las diligencias necesarias a fin de cubrir esa vacante;

    (ii) Se declarase la inconstitucionalidad del art. 2º, inc. d, del decreto 644/89, en cuanto fija en sesenta años, el límite etario para la ocupación de tal cargo; y (iii) Se concediese una medida cautelar tendiente a suspender el trámite de cobertura del cargo y se lo mantuviera en su condición de interventor ,

    hasta el dictado de la sentencia definitiva. A tal fin, entendió acreditada la verosimilitud de su derecho con fundamento en la jurisprudencia invocada y, el peligro en la demora,

    en las inversiones de infraestructura realizadas en el inmueble del registro seccional de Brandsen, en el que había sido designado interventor en 2009 (v. fs. 2/25).

  2. ) Que, el 17/04/2018, esta Sala hizo lugar a la tutela pretendida y dispuso que “corresponde limitar el alcance de la presente medida a la suspensión precautoria de la providencia PV-2016-00519602-APN-DNRNPACP#MJ, dictada el 3

    de agosto de 2016, y de los actos que desestimaron los recursos contra ella, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla el plazo de seis meses, lo que ocurra primero (arts. 5º, ley 26.854)…”. Posteriormente, el a quo ordenó su prórroga mediante resols. del 03/10/2018, 15/04/2019, 11/10/2019, 07/08/2020 y 01°/03/2021, toda vez que se encontraban vigentes las circunstancias que dieron origen a su dictado (v. fs.

    204/207vta., 267, 293 y 313).

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, el 01°/03/2021, el actor denunció como hecho nuevo, el dictado de la disposición DI-2021-20-APN-DNRNPACP#MJ, de la DNRPAyCP (del 19/02/2021), mediante la cual se ordenó el cese de sus funciones como interventor, y se dispuso la designación de otro agente. En consecuencia, el accionante peticionó el dictado de una medida cautelar tendiente a suspender sus efectos.

    El 07/04/2021, el magistrado de grado dispuso su rechazo, toda vez que “la cuestión planteada no se encuentra relacionada con la pretensión principal de la causa y excede ampliamente la materia de debate, por lo que –en su caso– la parte interesada deberá ocurrir por la vía y ante quien corresponda”.

    Contra tal pronunciamiento, el accionante interpuso recurso de apelación 13/04/2021, que fue concedido libremente y con efecto diferido por providencia del 21/04/2021.

  4. ) Que, el 15/03/2022, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda.

    Para decidir de ese modo, sostuvo —con sustento en lo resuelto en la causa “C.A. c/ EN-M§ Justicia-DNRPA-RS 27-IV-09(expte 138768/03 y otro s/proceso de conocimiento” (Fallos: 344:2779)— que el art. 2º, inc. d, del decreto 644/89 (en cuanto establece un límite etario para la designación como encargado de registro) configuraba un exceso reglamentario, violatorio del principio de igualdad y de razonabilidad (cfr. arts. 16, 28 y 99, inc. 2°, de la CN).

    Explicó que el referido presupuesto normativo no se ajustaba al espíritu del Régimen Jurídico del Automotor —instituído por decreto-ley 6582/58—, que establecía como recaudo general para la cobertura y permanencia en el cargo, la idoneidad y buena conducta del funcionario. En función de ello, declaró la inconstitucionalidad de la referida norma, como así también la nulidad de la resolución PV-2016-00519602-APN-DNRNPACP#MJ, y sus ratificatorias.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  5. ) Que, contra tal pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 16/03/2022, que fue concedido libremente (v. providencia del 18/03/2022).

    Puestos los autos en la oficina, el 04/04/2022, el actor fundó su recurso de apelación, que fue replicado el 26/04/2022.

    Por su parte, el 11/04/2022, el Estado Nacional expresó sus agravios, que fueron contestados el 13/04/2022.

  6. ) Que, las críticas de la parte actora —contra el pronunciamiento del 07/04/2021— se traducen en las siguientes:

    (i) Cuestiona lo sostenido por el a quo, en punto a la falta de vinculación del hecho nuevo con su pretensión principal. Señala que la finalidad última de su Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

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