Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2022, expediente FMP 034066/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: TOSETTI, L.P.L. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, Expediente FMP 34066/2015,

provenientes del Juzgado Federal N°2, Secretaría N°1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 18/3/2022 que –en lo que aquí resulta relevante- declaró desierto el recurso de apelación, la parte actora deduce recurso extraordinario. Corrido el traslado, y encontrándose en condiciones de ser decidido, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que, en primer término, deben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Cámara declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “…de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 CPCCN, todo recurso debe ser fundado, es decir, que deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así como también se debe indicar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo (…) [que los fundamentos expuestos] no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento tal como disponen los citados artículos (…) [en definitiva] no resulta suficiente la mera invocación de precedentes de jurisprudencia , sin la indicación precisa, concreta,

    razonada y específica de los motivos que llevan al apelante a recurrir el decisorio Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    [argumentos que en su conjunto] resultan a todas luces insuficientes para sustentar su disconformidad con lo obrado en primera instancia (…) y conduce a declarar desierto el recurso de apelación…” (ap. III voto del juez J. y III del voto concurrente del Dr. Tazza).

  3. Sentado lo anterior, y según lo normado por el art. 266 del CPCCN:

    Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso (…)

    Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para la recurrente

    (el...

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