Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente B 66109

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.109, "T., O.C. y Otro contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora O.C.T., por su propio derecho y en representación de su hija, F.C.B. promueve, por apoderado, demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de las resoluciones de fecha 22-XI-2002 y 21-III-2003, mediante las cuales el Directorio de la citada entidad denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del doctor A.A.B. y suspendió el otorgamiento del beneficio para su hija hasta tanto se cancelara la deuda del plan de facilidades de pago que registraba el causante con la Caja previsional. Paralelamente, denegó la propuesta de compensar dicha deuda con el 20% de los haberes retroactivos que se liquiden a los causahabientes.

    Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se le otorgue la pensión en forma coparticipada con los hijos del causante con retroactividad a la fecha de fallecimiento de éste. Pide, también, la respectiva actualización e intereses hasta la fecha del efectivo pago y, paralelamente, se deje sin efecto la suspensión dispuesta en el tratamiento del derecho que le asiste a su hija menor de edad, compensando la deuda por aportes en forma proporcionada con los haberes a percibir por cada causahabiente.

    Asimismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, solicita una medida cautelar a fin de que la entidad demandada le abone las mensualidades correspondientes del beneficio pretendido. Requirió, además que se deje sin efecto la suspensión del trámite en relación al beneficio de su hija y se otorgue el derecho que le asiste, compensándose a esos fines la deuda contraída por el causante con el 20% de los haberes a percibir, incluidos los retroactivos.

  2. Por resolución de 15-IX-2004 este Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada en relación a los dos beneficios pensionarios solicitados; el de la señora T. en su carácter de viuda -separada de hecho- del causante y el de la hija menor de ambos, F.C.B..

    Asimismo, confirió el traslado de ley a la Caja de Previsión y Seguro Médico y, considerando que lo resuelto podría tener implicancias sobre los derechos de otros hijos del causante –A.A. y M.B.-, ordenó la citación de éstos en calidad de terceros (v. fs. 45/52).

  3. Comparece en su carácter de tutora legal de los menores A.A. y M.B., y en los términos previstos por el art. 11 del Código Contencioso Administrativo y 94 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, la señora E.R.G., con patrocinio letrado, solicitando se disponga ampliar la medida cautelar a favor de sus tutelados. Requiere que se rechace la vocación pensionaria pretendida por la señora T. y se condene a la Caja previsional a abonar los haberes previsionales a los hijos del doctor B. en la proporción que resulte de la aplicación del art. 55 de la ley 12.207, con retroactividad a la fecha del fallecimiento más la actualización y los intereses hasta su efectivo pago (v. fs. 84/94).

  4. Por resolución del 3-VIII-2005 este Tribunal amplió la extensión y efectos de la medida cautelar dispuesta a favor de los menores A.A. y M.B. (v. fs. 99).

  5. Se presenta a juicio la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, por medio de sus apoderados, quienes contestan la demanda y solicitan su rechazo (v. fs. 141/146).

  6. Agregadas las actuaciones administrativas n° 18.631 sin acumular a la causa, glosados los cuadernos de prueba de la parte actora (a fs. 186/215), de la demandada (a fs. 216/284) y de la coadyuvante (a fs. 285/334); los alegatos de la parte actora (v. fs. 336/341 y 342/343) y de la demandada (v. fs. 344/346), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  7. El apoderado de la parte actora señala en su escrito postulatorio que su representada contrajo matrimonio con el doctor A.A.B., de cuya unión nació una hija, F.C.B.. Indica que el causante hizo abandono del hogar conyugal, no obstante lo cual continuó atendiendo las necesidades alimentarias de ambas.

    Relata que posteriormente el doctor B. inició vida marital con la señora M.V.A., con quien tuvo dos hijos, A.A. y M.B., relación que, señala, culminó aproximadamente un año antes del fallecimiento de ambos, ocurrido el 22-II-2002.

    Afirma que su mandante se encontraba separada de hecho y que existen elementos que demuestran la responsabilidad que el causante tuvo en la separación, pues hizo abandono del hogar conyugal e inició vida en aparente matrimonio con otra persona la que mantuvo hasta un año antes de su muerte.

    Sin perjuicio de ello señala, que no fue necesario iniciar un juicio de divorcio toda vez que la relación entre ambos era cordial y además su representada mantenía la esperanza de reiniciar la vida en común con el causante.

    Refiere que su mandante solicitó a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires el beneficio de pensión por el fallecimiento del doctor B.. Indica que lo hizo por su propio derecho, en su carácter de viuda del causante y en representación de su hija menor de edad, F.C.B., en los términos del art. 56 de la ley 12.207.

    Manifiesta que la demandada, realizando una interpretación arbitraria de la ley y creando recaudos que la misma no exige, denegó el derecho pretendido con fundamento en que a la fecha del deceso se encontraba separada de hecho del causante, sin voluntad de unirse (v. resolución del Directorio de la Caja de Previsión y Seguro Médico de fecha 22-XI-2002, agregada a fs. 4/5).

    Relata que, en el mismo acto, la accionada resolvió suspender -hasta que se cancelara la totalidad de la deuda del plan de facilidades de pago para regularizar aportes, contraída en su momento por el causante- la consideración del pedido del beneficio previsional para su hija F.C.B. y desestimó la propuesta de la actora de efectuar su compensación con el 20% de los haberes retroactivos que se le liquidaran.

    Explica que contra la resolución antes mencionada interpuso recurso de revocatoria, por considerar -contrariamente a lo sostenido por la demandada- que el art. 55 de la ley 12.207 exige para ser causahabiente con derecho pensionario solamente revestir la condición de "viuda" del afiliado. A la vez, hizo saber su imposibilidad económica de abonar la deuda que tenía el causante con la entidad y propuso saldarla con el 20% de los haberes que le correspondería percibir.

    Señala que la Caja previsional rechazó el recurso interpuesto mediante la resolución dictada el 21-III-2003 (v. fs. 6), basándose en que el mismo no aportó hechos nuevos que justifiquen la revisión del acto recurrido. Por otra parte, fundó su negativa en encontrar acreditada la convivencia del causante con la señora M.V.A. y por no haber podido acreditar la asistencia alimentaria a su favor. Asimismo, por dicho acto, ratificó la suspensión del tratamiento del beneficio para la menor, F.C.B..

    Ante la desestimación del recurso de revocatoria interpuesto, promovió la presente demanda procurando la anulación de las resoluciones antes mencionadas.

    Desarrolla sus argumentos bajo dos tópicos que constituyen el objeto del litigo.

    I.1. En primer orden respecto del derecho de pensión de la señora T..

    Indica que el art. 55 inc. "a" de la ley 12.207 establece que la viuda es causahabiente con derecho a pensión, en consecuencia, no puede negársele el derecho reclamado en tanto la actora ha acreditado ser la viuda del causante de autos.

    Cita doctrina de este Tribunal respecto de los alcances que cabe asignarle a la expresión "viuda" a los efectos previsionales, entendiéndose por tal la cónyuge supérstite de un hombre con quien ha estado unida en matrimonio que no ha sido declarado inválido. Invoca para ello lo resuelto en las causas B. 49.110, "C. de Bo", sentencia de 26-XI-1987; B. 51.633, "L. de Ramos", sentencia de 13-III-1990; B. 51.719, "Montenegro", sentencia de 21-VIII-1990; B. 53.366, "M. de V.", sentencia de 23-IV-1992; entre otras.

    Sostiene que deben anularse los actos administrativos impugnados y conceder el derecho reclamado, en tanto su representada resulta ser la "viuda" del causante en los términos previstos por la ley aplicable al caso.

    Afirma que no existe disposición alguna (y menos aún en el art. 55 de la ley citada, invocado por la accionada para denegar el derecho previsional), que refiera como causal de exclusión del beneficio pensionario encontrarse separada de hecho sin voluntad de unirse.

    Sostiene que las resoluciones impugnadas deben dejarse sin efecto porque vulneran el texto de la ley creando, vía interpretativa, exigencias que la norma no contempla. En efecto, afirma que el informe ambiental al que alude la resolución del 22-XI-2002, tiene por cierta una supuesta relación concubinaria de la actora sobre la base de testigos anónimos interrogados en forma unilateral, y que fue uno de los argumentos en los cuales se basó la Caja previsional para denegar el derecho (v. considerando 5to. y 8vo. de la resolución citada), no puede tener efecto jurídico alguno.

    Del mismo modo, cuestiona la autenticidad y validez de la fotocopia agregada en las actuaciones administrativas relacionadas con una información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz letrado de Ensenada, tendiente a constatar una relación con el señor J.J.R..

    Argumenta que su mandante es viuda del señor B. y que la ley aplicable no tiene causal de...

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