Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003403/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 3403/2014/ CA2 - Orden 13.384 “TOSCANO, V. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO SALUD.”

Juz.Fed.Campana - Sec. Civil 1.

S.M., 13 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-

    contra la sentencia de fs. 243/246v. que resolvió: hacer lugar a la demanda ordenando a OSDE BINARIO que asuma los costos y gastos totales que demande la atención domiciliaria de su hijo S.Á.V., consistente en la asignación de un asistente no profesional de lunes a viernes: lunes en el horario de 13 a 20 horas y de martes a viernes en el horario 12 a 20 horas por medio de un prestador o, en su defecto, por reintegro a valor nomenclador nacional vigente para la prestación de apoyo, e impuso las costas a la demandada vencida, de acuerdo al principio objetivo de la derrota (cfr. sentencia, fs.

    243/246v.). Hay réplicas (cfr. fs. 248/248v., fs. 250/254, fs. 256/257v., fs. 258; art. 498, inc. 3, CPCC).

  2. Del estudio del legajo surgen los siguientes hechos esenciales y decisivos.

    En primer lugar, está indiscutido que el joven S.V., de 19 años de edad, es afiliado de OSDE -n° 61 199499 1 04, código 2, plan 310; cfr. DU y credencial, fs.

    1/2 y 90- y posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora de Escobar, con Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #21096551#195767632#20171213122534942 “Diagnóstico: cuadriplejía espástica. Parálisis cerebral espástica – Orientación prestacional: pequeño hogar (…)

    Acompañante: SÍ”, con validez “hasta el: 8/7/2023” (cfr.

    fs. 89).

    En segundo lugar, el 10 de enero de 2012, la Dra.

    A.C., médica de S.V., solicita a OSDE “servicio de acompañante terapéutico para el paciente (…)

    quien cumple con media jornada en el CET de IMENIC Virgen Niña, en el turno mañana. El acompañamiento sería para el turno de la tarde en el cual el adolescente se encuentra en su hogar, ya que los miembros adultos de la familia se encuentran en horario laboral”, indicando la necesidad “de cuidados específicos en las áreas de higiene, alimentación, vestido, comunicación, atención y supervisión en general” y el 13 de abril de 2012 la demandada responde que “la solicitud (…) no se encuentra contemplada”, y pone a “disposición la cobertura de las prestaciones que le asegura la normativa vigente” (cfr. notas fs. 7 y 8/10).

    En tercer lugar, el certificado de 8 de noviembre de 2013 de la Dra. G.G. -M.N. 54693-, pediatra de “Crecer Espacio Pediátrico”, prestador de la accionada, prueba la reiteración del requerimiento de cobertura y en el mismo mes de noviembre de 2013 OSDE rechaza nuevamente el pedido al decir que “el acompañante terapéutico cumpliría funciones de: cuidado, valimiento y guía”, sugiriendo “asistencia a Centro Educativo Terapéutico Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #21096551#195767632#20171213122534942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 3403/2014/ CA2 - Orden 13.384 “TOSCANO, V. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO SALUD.”

    Juz.Fed.Campana - Sec. Civil 1.

    Jornada Doble y los tratamientos de terapia ocupacional, psicomotricidad y terapia psicológica” los cuales se encuentran brindando a través de su prestador Imenic (cfr.

    fs. 4/4v., 5 y 9).

    En cuarto lugar, se acreditan los informes evaluativos de noviembre de 2013 de los profesionales que asisten a S.

  3. en el Instituto Imenic Virgen Niña, Área de Trastornos Motores, y los planes de trabajo sugeridos (L..

    P.S., terapista ocupacional; L.. M.F., terapista física; L.. I.H., psicopedagoga; V.B., docente, L.. M.L.; L.. A.B., fonoaudióloga, L.. V.M., terapista ocupacional; cfr. fs. 11/12, 13/14, 17/33).

    En quinto lugar, las certificaciones de noviembre de 2014 del Instituto Imenic -prestador del demandado-, demuestran que el joven “presenta un déficit de comunicación de causa neurológica”, que “se han observado respuestas muy positivas en la ejecución motriz”, que “es totalmente asistido durante la alimentación”, señalando los avances logrados en la dicha institución (Licenciados G.

    Mercedes Guerra –fonoaudióloga-, V.M. -terapista ocupacional-, M.L. –psicóloga-, I.H. –psicopedagoga-, V.B. –docente-; cfr.

    fs. 63/73).

    En sexto lugar, el 5 de mayo de 2015, y a pedido del juzgado, la actora adjunta certificado médico Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #21096551#195767632#20171213122534942 actualizado expedido por la Dra. M.A.P. [M.N.

    113982], fisiatra prestadora de la prepaga, solicitando para el paciente “ayudante externo no profesional 8 horas de lunes a viernes”, y el 11 de mayo de 2015 la citada profesional reitera que el “paciente con diagnóstico de cuadriparesia espástica dependiente en todas las AVD.

    Requiere asistencia total para las actividades diarias” y solicita “asistente no profesional para el hogar” (cfr. fs.

    78, 91).

    En antepenúltimo lugar, el 12 de agosto de 2015 la accionada manifiesta que “brindará la cobertura ordenada -asistente no profesional de lunes a viernes: lunes en el horario de 13 a 20 horas y de martes a viernes en el horario de 12 a 20 horas- mediante sus prestadores contratados (…) a través de la empresa ‘Priority Home Care SRL’ (…) La cobertura ofrecida … conforme lo ordenado en la medida cautelar, será del 100%” y ofrece “la posibilidad de ser atendidos por prestadores ajenos a OSDE accediendo (…)

    a un monto de reintegro (…) mensual de hasta la suma de $

    4.654” (cfr. fs. 114v.).

    En penúltimo lugar, el 2 de septiembre de 2015 la actora solicita que “se abone la suma ofrecida bajo la modalidad de reintegro prevista para el ayudante no profesional ofrecido, pero en la persona de E.J.B.”. Luego, manifiesta la madre del actor que necesariamente debe “salir a trabajar como empleada Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #21096551#195767632#20171213122534942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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