Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 031099/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 31099/2017/CA1

JUZGADO N° 35

AUTOS: “TOSCANO, M.A. -5- C/ ASOCIART S.A.

ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

  2. Asociart S.A. ART cuestiona, en concreto: a) la relación causa entre la afección cardíaca que presenta el actor (encargado de edificio con vivienda,

    actualmente jubilado por invalidez) y las condiciones y medio ambiente de trabajo (violencia laboral por parte de integrantes del Consorcio de Propietarios donde vivía y prestaba servicios ), b) la aplicación del artículo 3º de la Ley 26.773, ya que a su decir el siniestro es anterior a su entrada en vigencia, c) la aplicación del Acta de esta Cámara 2764 y d) todos los honorarios regulados en origen, por estimarlos altos.

  3. Adelanto que el recurso de ASOCIART S.A. ART no obtendrá los alcances revocatorios que impulsaron su formulación.

    En cuanto al primer agravio, la apelante pierde de vista que el perito médico legista, sorteado en autos, consideró los factores que señala en el memorial (enfermedades previas, estilo de vida del actor, etc.) para asignar sólo el Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 31099/2017/CA1

    50% de la incapacidad física hallada (30% de la t.o.) al factor laboral ( estrés laboral por conflictiva relación con integrantes del Consorcio, donde vivía y trabajaba el actor). Es decir, sólo el 15% de la incapacidad constatada obedece a causas de origen laboral (conf. Tabla de Evaluación de I.L., aprobada por el Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/2014 pub. en el B.O. el 20/01/2014, art. 9º de la Ley 26.773 y el fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial”,

    E.. CNT 47722/2014).

    Además, sobre dicha incapacidad laboral, no se advierte la crítica, concreta y razonada, que contemplan los artículos 116 de la L.O y 265 del C.P.C.C.N., toda vez que la apelante deja incólume el argumento central del magistrado anterior. En efecto, nada se expresó sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo, que se consideraron acreditadas en autos, las cuales incidieron causalmente en la afección coronaria que, en la actualidad, presenta el trabajador (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Las razones que anteceden, dejan al abrigo de revisión lo resuelto, sobre el particular, en la instancia anterior.

    La siguiente objeción será desestimada.

    Nótese que la fecha de la...

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