Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2021, expediente FSA 041000242/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

TOSCANO, I.E. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°41000242/2007 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 26 de octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 4 de agosto de 2021 el Juez de grado aprobó la liquidación presentada por la actora por la suma $1.091.174,07 comprensiva de capital e intereses calculados a marzo de 2021. Intimó su pago en el término de 15 días.

2) La letrada representante de la demandada interpuso recurso de apelación en subsidio el 5/8/2021 cuestionando la aprobación de la planilla presentada por la contraria.

Señaló que la actora no respeta los coeficientes publicados por el INDEC y que aún así se aprueban sus cuentas. Especificó los errores observados en la actualización de las remuneraciones calculada para el año 1981. Cuestiona los coeficientes calculados a la fecha de cese y los compara con sus cuentas.

Sostuvo que dicho error distorsiona la totalidad de los haberes reclamados. Solicitó que se revoque lo decidido en grado e hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó el rechazo del recurso conforme a los argumentos expuestos el 12/08/2021.

3) Que de las constancias de autos surge que con fecha 18 de febrero de 2016 el Juez Federal n° 2 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber jubilatorio del Sr. I.E.T. conforme lo dispuesto en Fecha de firma: 26/10/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

16603396#305798857#20211026114024815

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

los precedentes de la CSJN “S. y “B.” ordenando a ANSeS que abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad,

con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago.

Surge también que, vencido el plazo legal para el cumplimiento de la sentencia previsto en el art. 22 de la ley 24.463 modificado por art. 2 de la ley 26.153, la parte actora promovió la presente ejecución el 6/05/2020

denunciando la edad avanzada del Sr. T. y agregando además certificados médicos.

Con fecha 5/04/2021 la actora presentó planilla por el período 26/05/2009 al 31/03/2021 por la suma total de $1.091.174,079. Ante el traslado conferido, la accionada impugnó las cuentas de la actora el 15/04/2021.

Puestos los autos a despacho, el Juez de grado aprobó la planilla de...

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