Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente COM 030903/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
TOSCANO, G.M. c/ PLUS DENTAL S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 30903/2019 SIL
Buenos Aires, 12 de julio de 2023.
Y Vistos:
l. Apeló la parte actora la resolución obrante a fs. 84 mediante la cual el Sr. Juez de Grado admitió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos circunscribiéndolo únicamente al pago de la tasa de justicia.
El memorial obra a fs. 96/98 y no fue contestado por la contraria conforme ilustra la nota de elevación.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs.
104/107, propiciando conceder la franquicia en la forma solicitada.
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En prieta síntesis, el quejoso señaló que la concesión del beneficio circunscripto únicamente a la tasa de justicia, importó no ponderar adecuadamente su precaria situación económica en función del monto OFICIAL
reclamado en el escrito de demanda y los gastos derivados del proceso por la USO
acción de daños y perjuicios que promovió contra Plus Dental S.A .
Destacó que la prueba producida resultó ilustrativa para la concesión de la franquicia en un 100% sin que resulte necesario acreditar un estado de indigencia, sino simplemente la falta de recursos para hacer frente a los gastos del proceso.
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El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos,
podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas.
El fundamento de su otorgamiento encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional) desde que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
Constituye requisito básico para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie, que el aspirante a convertirse en acreedor del beneficio suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre su situación patrimonial. Debe contarse, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (cfr. esta Sala, 6/4/10, "S.H.E. y otro c/Rossi A.P.N. s/beneficio de litigar sin gastos"; 30/9/10, "M.M.L. OFICIAL
Rosa c/Zurich Eagle Star s/beneficio de litigar sin gastos"; en igual sentido,
USO
CNCom. Sala A, 8/11/07, "Cordoba, M. c/Banco Macro Bansud SA s/benef.
litig. sin gastos"; íd. Sala D, 9/8/06, "B., Valeria c/Citibank NA s/ benef.
litig. sin gastos").
Por otra parte, la dinámica de la incursión prevista por el art. 80
del Código Procesal, se orienta a la demostración de la inexactitud de los dichos del promotor en sustento de la pretensión, aportando lo necesario para justificar los hechos positivos que ponen de manifiesto la existencia de otros recursos en cabeza de éste. De no ser así, la exigencia de la demostración fehaciente de que no es cierta la pobreza del incidentista,
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por:...
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