Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 006640/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6640/2019

EL TOSCAL DE HECTOR L PULITA Y LISANDRO F PULITA

SOCIEDAD DE HECHO c/ EN - M DE AGROINDUSTRIA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 189 por el Estado Nacional -

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que fue fundado a fs. 191/195 y replicado a fs. 197/199, contra la resolución de fs. 188; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 3 de octubre de 2022,

    agregada a fs. 188, la jueza de la anterior instancia rechazó la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la demandada; con costas.

    Para así decidir, indicó que la cuestión objeto de la presente incidencia ya había sido analizada y resuelta en el marco de la causa nro.

    52.722/2017, caratulada “El Toscal de H.L.P. y L. F Pulita Sociedad de Hecho c/ EN- Ministerio de Economía y FF y otro s/ proceso de conocimiento”, que tramitara ante el Juzgado N° 2 de este fuero y que culminó

    por uno de los modos anormales de terminación del proceso.

    En particular, sostuvo que en dicho expediente la Sala II de esta Cámara había expresado que “la Resolución nº 3238/10 emitida por la ex Oficina Nacional de Control Comercial (ONCCA), publicada en el Boletín Oficial de fecha 13/9/2018, admitió el reclamo de la actora por el pago de las compensaciones involucradas en autos (ver fs. 1/3 EXP-S05:0260014/13

    contenido en el sobre que se tiene a la vista).

    En ese sentido, efectuar otro trámite adicional ante la UCESCI u otro organismo, y volver a transitar la vía administrativa, no constituiría más que un ritualismo inútil y contrario a cualquier principio elemental de eficiencia, utilidad y sentido finalista de la actividad administrativa.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cabe agregar que, desde esta perspectiva, no es siquiera jurídicamente exigible y mucho menos procesalmente necesario impugnar la resolución Conjunta MEyFP nº235/11, MI nº166/2011 y MAGyP nº334/2011, pues su sola aplicación -en cuanto concierne a la situación de las compensaciones reconocidas- carece de toda entidad y efecto jurídico para modificar el ‘status’ e integridad del derecho con base en el cual ha promovido la demanda” (cfr. resolución del 13/11/18).

    Por lo demás, recordó el principio ‘pro actione’ y su aplicación “toda vez que se trata de decidir el acceso a la Justicia y a los efectos de resguardar la defensa en juicio de los derechos (cfr. Fallos 312:1017 y 1036;

    313:83; 316:3477 y 3231; 318:1349)”.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional -

    Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, interpuso recurso de apelación a fs. 189, presentó su memorial a fs. 191/195; que fue replicado a fs. 197/199.

    Se agravia de que la jueza se haya remitido a lo resuelto en el marco de la causa nro. 52.722/2017, caratulada “El Toscal de H.L.P. y L. F Pulita Sociedad de Hecho c/ EN- Ministerio de Economía y FF y otro s/ proceso de conocimiento”, sin haber examinado los argumentos expresados al oponer la excepción de falta de agotamiento de la vía. En suma,

    alega que el pronunciamiento apelado se encuentra infundado.

    Por otro lado, manifiesta que “tampoco consideró que la vía administrativa no resulta inconducente, pues no se trata de excesivo rigor formal, sino la vía conducente conforme la normativa vigente para la procedencia de los juicios contra el Estado Nacional”. En tal sentido, señala que “la sentencia prescindió de efectuar el debido análisis y de expedirse sobre la falta del reclamo previo a la interposición de la presente demanda de la parte actora, conforme el artículo N° 31 de la Ley N° 19.549. Es decir, omitió

    expedirse sobre la ausencia de acreditación del reclamo administrativo ante la UCESCI conforme lo prescribe la normativa aplicable.”

  3. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 202/206, y propició confirmar la resolución apelada.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    En tal sentido, se remitió a lo expuesto en el dictamen emitido en la causa N° 52.722/2017, iniciada por la demandante de autos, con idéntico objeto y respecto de la cual se declaró la caducidad de instancia (conf.

    fs. 167 de ese expte.). A su vez, agregó que “no observo en autos gestiones de la demandada tendientes a efectivizar el pago de las compensaciones aprobadas a través de la Resolución 3238/2010, situación que —cabe destacar— a la fecha se ha prolongado por aproximadamente doce años.”

    A mayor abundamiento, indicó que las diversas Salas de esta Cámara “adoptaron esta solución en casos análogos al de autos, en los que se pretendía el cobro de sumas expresamente reconocidas por el Estado Nacional a través de resoluciones emitidas por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ver, entre otras, Sala I, “Profeed Saladillo SA c/ EN –

    M° Agroindustria s/ proceso de conocimiento”, Expte. N° 60.659/17, del 16/10/2018; Sala II, “Ricedal Alimentos c/ UCESCI – Resol 777/11 1333 527 y otros s/ proceso de conocimiento, Expte. N° 49.689/11, del 26/08/14; Sala III,

    Tunex SA c/ EN – M° Economía – Resol 166/11 235/11 y 334/11 (conjunta) y otros s/ proceso de conocimiento

    , Expte. N° 46.531/11, del 30/10/14 y Sala V,

    Morixe Hermanos SA c/ EN – M° Economía SA c/ EN – M° Economía –

    Mercado Interno – Noviembre 2010 – Enero 2011 y otros s/ proceso de conocimiento

    , del 2/3/17, Expte. N° 54.333/12)”.

  4. Que, de las constancias de la causa resulta que El Toscal promovió demanda contra el Estado...

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