Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 022817/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa: 22817/2019 “T.,M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”. Juzgado 11, Secretaría 21

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 10 de abril de 2023, contra la resolución de fecha 3 de abril de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 8 de junio de 2023; y los recursos por honorarios de fechas 4 de abril de 2023 (por bajos) y 10 de abril de 2023 (por altos); y CONSIDERANDO:

1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G. I. El 27 de diciembre de 2019 M.T. inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, con el fin de obtener la cobertura al 100% de la cirugía de extracción de material de osteosíntesis, conforme a lo prescripto por su médico tratante.

Relató que es afiliado a la demandada al plan 310 de Accord Salud, que en el año 2015 sufrió una fuerte caída, la cual le ocasionó una fractura expuesta de calcáneo en el pie derecho, por lo que debió intervenirse quirúrgicamente en el Hospital Fernández con el médico traumatólogo Dr.

C.A., quien le colocó una placa lateral metálica con 8 tornillos.

Explicó que dicha intervención fue satisfactoria y que, luego de 4

años, pudo volver a caminar. Sin embargo, destacó que la presencia de la prótesis le empezó a resultar molesta y con el tiempo le empezó a causar fuertes dolores y rigidez, debido a que el material metálico rozaba con los músculos y tendones del pie, impidiéndole de esta forma desarrollar su vida con normalidad. Luego de realizar una consulta médica con su médico traumatólogo, éste le aconsejó que retirara la prótesis metálica, en razón de haber cumplido su función, ya que el paso del tiempo solo produciría un aumento del dolor, molestias y limitaciones cada vez más graves en la marcha.

Adujo que, encontrándose incluida la intervención peticionada en el PMO y hallándose afiliada al plan 310, debía la demandada acceder a lo requerido pero, ante los reclamos realizados, la obra social accionada se negó a acceder a lo peticionado, toda vez que solo podría someterse a una intervención con médicos de la cartilla, no siendo tal el caso. Señaló que ante la negativa,

inició un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, quien dio Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

visto favorable al pedido de la actora pero que, sin embargo, la demandada siguió negándose a brindar la cirugía requerida. Ello dio motivo al planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.

  1. El 30 de diciembre de 2019 y habiendo sido impresas las actuaciones al trámite de amparo, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado, valorando para ello la documentación agregada (dicha resolución fue confirmada por esta Sala el 10/11/2020).

    El 7 de septiembre de 2020 se presentó la demandada y manifestó

    que su parte se encontraba en condiciones de brindar la cobertura de la cirugía requerida con prestadores contratados, pero que, al no pertenecer a la cartilla el galeno tratante, no estaba obligado a acceder a lo requerido.

    Argumentó que, conforme el plan de salud que poseía la actora –ACCORD 310- este no contemplaba la libre elección del prestador para la realización de la intervención quirúrgica, por lo que ello excedía el marco de la normativa vigente.

    Corrido que fue el traslado, la amparista no aceptó los argumentos esgrimidos por la obra social.

  2. El 28 de marzo de 2022 la amparista hizo saber que se sometió a la cirugía requerida el 27 de agosto de 2021, por lo que solicitó se dicte sentencia en los presentes actuados.

  3. El 3 de abril de 2023 el magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida en autos. Sopesó el a quo que, no obstante el reclamo extrajudicial efectuado por la actora, fue la negativa de la demandada lo que instó a la amparista a interponer la presente acción. En el mismo orden de ideas, enfatizó que la obra social accionada no demostró haber ofrecido en sede administrativa ni judicial algún prestador concreto que pudiera llevar a cabo la práctica quirúrgica requerida. Consecuentemente, impuso las costas a la accionada.

  4. Lo decidido fue motivo del recurso de la obra social, quien se quejó respecto de la imposición de las costas a su parte. En su memorial de agravios sostuvo que el galeno elegido por la actora no era prestador del agente del Seguro de Salud que representaba, y que su parte se encontraba en condiciones de brindar la cobertura requerida a través de sus prestadores contratados. Enfatizó que fue una elección unilateral y subjetiva de la amparista optar por un prestador ajeno a la cartilla de su plan. Por último, se quejó porque el a quo condenó a su parte al pago de la tasa de justicia, pese a que se hallaba exenta, conforme a la ley 23.661.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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