Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Agosto de 2021, expediente CIV 047277/2008/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “T. Emiliano c/ F.L.A. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. nº 47277/2008), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por E.T. contra L.A.F. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., se alza la parte actora, expresando agravios digitalmente, los que fueron contestados por la aseguradora.

  2. En su presentación liminar, T. afirmó que el 15 de noviembre del 2007, alrededor de las 18:30 horas, circulaba a bordo de su motocicleta marca Yamaha Axis, con casco colocado, por calle H.Y., de la localidad de General A., Pcia. de Buenos Aires, a velocidad moderada cuando, al llegar a la intersección con calle S.M. y teniendo prioridad de paso por circular por la derecha, la motocicleta Z.S.B. color roja, conducida por L.A.F., a elevada velocidad y en forma alocada, lo embistió́ en el lateral izquierdo provocando que volara 8 metros aproximadamente y luego cayera sobre la cinta asfáltica.

    La citada en garantía opuso falta de legitimación pasiva, y desconoció la ocurrencia del hecho; mientras que, el demandado Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    F., si bien admitió la ocurrencia del evento, negó la versión brindada por el reclamante. Al respecto, sostuvo que venía conduciendo su motocicleta Z.S.B. por la calle S.M., a velocidad normal y, cuando llegó a la intersección con calle H.Y. se le interpuso en su camino la moto S.Y.A., que circulaba a alta velocidad por dicha arteria. (Ver contestación de citación y de demanda aquí).

    La jueza de grado ponderó que la normativa aplicable al caso es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del Código Civil y Comercial actual, lo que no se encuentra discutido en esta instancia y que en efecto, comparto.

    En consecuencia, estudió la cuestión a la luz del art. 1113 del Código de V. y analizó la prueba allegada al proceso. Entendió que aquella no permite tener por acreditada la versión del hecho dada por el pretensor sino que, contrariamente, avala la brindada por la demandada en su contestación. Consideró que la causa del accidente fue la imprudencia de la víctima pues, si bien T. circulaba por la calle H.Y. y arribó a la encrucijada desde la derecha,

    el demandado F. lo hacía por la Avenida S.M., resultando ser esta una arteria de mayor jerarquía a la calle Y., por donde venía circulando el actor. Por esa razón, entendió que perdió́ su prioridad de paso o circulación, y que T. debió haber frenado ante la encrucijada para evitar la colisión. Para así decidir, tuvo en cuenta el acta de procedimiento de la causa penal de la que se desprende el relato de los hechos efectuado por el Oficial C. -quien dijo ser testigo ocular del hecho-, y el informe pericial accidentolológico allí producido. Fundó su dictamen en lo dispuesto por los arts. 39 inc. b y 41 inc. c, de la ley 24.449; y arts. 57 ap 2° y 77, incs. a y b, de la ley 11.430.

  3. El apelante critica el fallo con fundamento en que actuó de acuerdo a las normas vigentes de tránsito. Explica que, la Provincia de Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Buenos Aires adhirió por Ley Provincial 13.927/09 a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, la que -en su artículo 41-, establece como regla general que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Indica que, ninguna de las excepciones taxativamente señaladas por el artículo refiere a avenidas o...

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