Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Octubre de 2022, expediente CSS 094976/2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 94976/2017 AML

Autos: “TORTORELLE INES BLANCA RENE c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 94976/2017

Buenos Aires,

1) Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 4.

La ejecutada asevera que se realizó una interpretación arbitraria y restrictiva de las defensas jurídicas que prevé el código de rito. Se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho, efectúa formulaciones sobre la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549). Asimismo, remarca una diferencia porcentual aplicado por la parte actora del 88,57 % en vez de 88,30 %, argumentando que dichas prestaciones no decrecen, sino que se mantienen estables o aumentan. Asimismo, considera errónea la aplicación del precedente “B., indicando que el índice debería aplicarse a partir del mes de enero de 2003 y no desde diciembre de 2002. Sostiene la procedencia del descuento correspondiente al impuesto a las ganancias. Cuestiona que se haya actualizado la PBU conforme el precedente “Elliff”. Finalmente cuestiona el orden en que han sido impuestas las costas y apela los honorarios por considerarlos elevados.

2) Cabe señalar en primer lugar que le asistiría razón a la ejecutada en cuanto sostiene que la enumeración de las excepciones del art. 506 no es taxativa (conf. doctrina que cita), y así cabría admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta por la recurrente, cuando -

considerándola implícita en la falsedad de la ejecutoria prevista en el inc. 1 del art. 506- se estaría cuestionando la falta de alguno de los requisitos del título ejecutorio, o la de las condiciones exigidas para que proceda la ejecución de sentencia (como por ejemplo cuando se demuestre que no recayó pronunciamiento en favor de quien lo ejecuta -falta de legitimación activa-, o cuando se alega la falta de legitimación pasiva del ejecutado (confr.

F., E.".. P.. Civ.", T.I., Bs. As., ed. A.P., pág. 515, pto. 506.9.3 y jurispr. allí cit.- En igual sentido “C., Julio A. c/Expreso Tarducci S.C.C. s/Ejecución de Sentencia”, 8/03/94 C.NAC.CONT.ADM.FED., Sala IV).

Sin embargo, la excepción de inhabilidad de título opuesta dentro del marco de la falsedad de la ejecutoria resulta improcedente cuando no aparece negada la existencia de la deuda, sino solo su exigibilidad (art. 544 inc. 4º CPCCN), razón por la cual corresponde confirmar lo decidido al respecto en la instancia de grado.

3) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no...

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