Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2016, expediente Rc 120299

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.299 "T., M.F. y ots. contra M.C.A.S.A.D. y perj. incumplimiento contractual (sin resp. Estado)".

//Plata, 11 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en etapa de ejecución de sentencia de un juicio de daños y perjuicios -en lo que aquí interesa destacar-, desestimó el recurso interpuesto por el accionante M.F.T. en la inteligencia de que su pretensión, orientada a resolver la denunciada incertidumbre sobre la tasa de interés a aplicar, ya había sido objeto de decisión lo que impedía su reedición (fs. 1.914 vta./1916 vta.).

    Contra ese decisorio el referido legitimado activo dedujo recurso de revocatoria –denominadoin extremis- (fs. 1.917/1.919), el que fue receptado favorablemente por la alzada, quien en consecuencia hizo lugar al recurso de apelación oportunamente interpuesto por el recurrente y dejó sin efecto el proveído dictado a fs. 1.788/1.790 por el juez de primera instancia lo que, precisó, "implica que debe determinarse en la instancia de origen cuál de las diferentes tasas pasivas corresponde aplicar" (fs. 1.933/1.935 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento el apoderado de la demandada interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 1.940/1.953), los que fueron concedidos (fs. 1.954/vta.).

  2. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por los citados artículos, y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. Ac. 106.044, resol. del 6-V-2009; C. 100.802, resol. del 3-III-2010; C. 111.790, resol. de 14-VII-2010; C. 117.094, resol. del 24-X-2012).

    Asimismo deviene oportuno señalar que...

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