Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2021, expediente FLP 005810/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 5810/2021/CA1,

caratulado: “T.,

V.P. c/ OSPE s/ A. Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso.

1. La acción de amparo fue iniciada por

V.P.T., con el patrocinio letrado de M.B.A. y F.J.Z.,

contra la Obra Social de Petroleros (OSPE), para que otorgue la cobertura integral de la intervención quirúrgica,

tratamiento oncológico, posterior adquisición de las prótesis mamarias y la cirugía reconstructiva, con motivo de una intervención de adenomastectomía con conservación de piel y CAP (complejo areola y pezón) más vaciamiento ganglionar, con colgajo microquirúrgico cutáneo adiposo sin músculo, como consecuencia del diagnóstico de cáncer de mama que padece.

En dicha oportunidad relató que es una paciente oncológica de 44 años de edad con diagnóstico de cáncer de mama izquierda, específicamente un carcinoma ductal in situ extenso, multicentro de mama izquierda.

Manifestó que, a partir de la consulta con un cirujano plástico y reconstructivo, el 26 de marzo de 2021 se le ordenó

la realización de un tratamiento oncológico y una adenomastectomía de mama izquierda con conservación de piel y CAP más vaciamiento ganglionar con colgajo microquirúrgico cutáneo adiposo sin músculo (colgajo perforante toracodorsal TDAP) y la reconstrucción de mama con tejido autólogo sin expansor ni prótesis para tratamiento posterior con Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V.,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

radioterapia, a cargo del Dr. E.S.. Refirió que también se solicitó autorización para realizar cirugía reconstructiva post adenomastectomía.

En suma, aclaró que requiere tratamiento quirúrgico de adenomastectomía y biopsia del ganglio centinela, con reconstrucción inmediata con colgajo autólogo para posterior tratamiento por radioterapia y, finalmente, colocación de implantes. Explicó que en la intervención se extirpa la mama y la cadena ganglionar, conservando la piel y el pezón que se rellana con tejido propio para evitar reiteradas cirugías.

Continuó su relato apuntando que se solicitó, por medio de trámites online en el portal de afiliado, autorización a OSPE para que cubra los honorarios médicos del cirujano plástico y reconstructivo.

Expuso que ante la dificultad de obtener la aprobación de la cirugía se envió la carta documento N° 122499617 el 20 de abril de 2021, en la que se intimó infructuosamente a la obra social a que, en el plazo de 48 horas, autorice el tratamiento oncológico, la intervención quirúrgica, las prácticas ambulatorias, las internaciones y propicie una cobertura integral para la extirpación del carcinoma ductal y la posterior reconstrucción mamaria.

Hizo hincapié en que la construcción mamaria le garantiza afrontar psicológicamente la dificultad de observar modificaciones en su propio cuerpo producto de una enfermedad y que la obra social demora en autorizar las prácticas del tratamiento oncológico que le garantizará una mayor expectativa para su vida.

Destacó que la extirpación del carcinoma, la reconstrucción mamaria y la posterior colocación de las Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V.,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

prótesis no tienen un fundamento estético, sino que forma parte de la cobertura integral de su salud.

Fundó su derecho, presentó prueba y solicitó como medida cautelar innovativa que se intime a OSPE a autorizar de manera inmediata las prestaciones médicas solicitadas.

2. El 13 de mayo de 2021 el juez de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar y requerir de la demandada el informe que estipula el art. 8 de la ley 16.986.

3. El 27 de mayo del año en curso el apoderado de la accionada presentó el informe requerido. Aclaró que la prestación iba a ser llevada a cabo en el Hospital Español, el cual pertenece a la red de ACLIBA, y que las prestaciones se encuentran aprobadas conforme el nomenclador nacional de intervenciones quirúrgicas y no al presupuesto del profesional. En ese sentido, alegó que su mandante no negó la cobertura sino que lo que se discute es el valor del presupuesto enviado por el Dr. S., por ello solicitó que se rechace la demanda con costas a la actora.

4. A fs. 68/76 la parte actora contestó el traslado del informe que le fue concedido. En lo pertinente manifestó que la contraria en su escrito refiere a cuestiones económicas que nada tiene que ver con el derecho a la salud que se intenta proteger con la acción entablada; que los acuerdos celebraos entre OSPE y empresas privadas no pueden serle oponibles; y que la mastoplastia que autorizó la demandada no incluye una reconstrucción microquirúrgica, debido a que esta no se encuentra en los nomencladores.

II. La sentencia de primera instancia.

Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V.,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

El juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora

V.P.T. contra la Obra Social de Petroleros –OSPE- y, consecuentemente, condenó a la accionada a brindar cobertura integral y al 100%, de la intervención quirúrgica de adenomastectomía con conservación de piel y CAP más vaciamiento ganglionar, con colgajo micro quirúrgico cutáneo adiposo sin músculo, y posterior cirugía reconstructiva (colgajo microquirúrgico perforante interno toraco dorsal) post adenomastectomía, según el presupuesto acompañado y suscripto por el Dr. E.J.S., médico especialista en cirugía plástica y reconstructiva, a realizarse en el Hospital Español de la ciudad de La Plata.

Además impuso las costas por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN) y reguló los honorarios de la letrada M.B.A. y el letrado F.J.A., patrocinantes de la parte actora, en la suma de pesos cuarenta y un mil quinientos veinte ($41.520) equivalente a 10 UMAs para cada uno. Asimismo reguló los honorarios del letrado M.S., en su carácter de apoderado de la demandada, en la suma de pesos treinta y tres mil doscientos dieciséis ($33.216) -equivalente a 8 UMAs- (conf. Ac.39/18 y 7/21 CSJN).

Todo más el 10% según la ley 23.987 y la alícuota del IVA en caso de corresponder.

III. Los recursos de apelación.

1. Contra la sentencia de grado interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 79/87). En síntesis, se agravia por la imposición de las costas por su orden, toda vez que -entiende- el accionar de la obra social de cubrir parcialmente la práctica requerida obligó a su parte a iniciar la acción de amparo.

Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V.,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

2. La demandada apeló la sentencia de primera instancia a fs. 89/91. El apoderado de OSPE sostiene que le causa agravio a su representada que el juez de la instancia anterior haya tenido en mira fundamentos contrarios a los hechos y al derecho aplicable.

En lo sustancial, en una reedición de lo expuesto en la presentación del informe que establece el art. 8 de la ley 16.986, argumenta que no se tuvo en cuenta que las prestaciones se encuentran nomencladas conforme el nomenclador especifico de intervenciones quirúrgicas que tiene un valor distinto al presupuestado por el profesional. En ese sentido refiere que no puede condenarse a su mandante a cumplir con prestaciones en exceso a sus obligaciones legales y que la practica estuvo autorizada previo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR