Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 034114/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34114/2013

(Juzg. Nº 12)

AUTOS: “TORTEROLO, DANIEL EDUARDO C/ FUNDACION PREVENTAE PARA

EL ESTUD. E INVEST. DEL CANCER TEMPRANO DEL APA S/ ACCION DE

AMPARO”

Buenos Aires, 17 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que no existió transferencia del establecimiento que amerite que se considere a T. como su dependiente; que el actor no resulta personal tutelado por la legislación sindical, que no existió accionar discriminatorio y que su oponente se ha acogido al beneficio jubilatorio por lo que no procede su reinstalación en el puesto de trabajo. Por su parte, el actor sostiene que corresponde elevar la deuda por salarios caídos a la suma de $ 111.767,20

siendo insuficiente el monto reconocido en la instancia de grado: $ 89.394,08

Cabe aclarar, en primer término, que el recurso del trabajador si bien se funda en la existencia de un error material, no puede tener favorable recepción porque el valor del litigio ante la alzada asciende a la diferencia entre lo solicitado –esto es $111.767,20- y el valor de condena $

89.394,08- es decir $ 22.373,12 y resulta inferior al monto de 36.000 impuesto por imperio del art. 106 de la LO sin que los intereses puedan computarse al fin aludido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913; G.,

Procedimiento laboral

, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”; Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd.

28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT

2019-4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364.

La doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni,

Tratado de Derecho Procesal Civil

, t. III, p. 490) toda vez que la negación de una doble instancia abarata sustancialmente el costo de los procesos, adecuando el procedimiento al valor de la controversia (Fenochietto y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 770).

En cuanto al recurso de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR