Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Septiembre de 2018, expediente FMP 062011549/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 2018, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TORT, M.E. c/

ANSES s/RECONOCIMIENTO de SERVICIOS 62011549/2011“, procedentes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J. y Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN).-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs. 78/83, que hace lugar a la demanda incoada por la Sra. T., ordenando se conceda el beneficio de Jubilación Ordinaria denegado por la Administración.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados a fs. 97/100 y vta., sostiene que la actora denunció servicios por 9 horas semanales, entendiendo que ello la excluye del Estatuto del Servicio Doméstico establecido por el Decreto Ley 326/56, toda vez que dicha normativa se aplicaría para aquellos trabajadores que cumplen como mínimo 4 horas y 4 días por semana para un mismo empleador, justificando así el desconocimiento de los servicios prestados como empleada doméstica que pretende la actora.-

III) A fs. 100 vta. se da traslado de ley, y vencido el plazo para el responde, se elevan los Autos a la Alzada, así es que encontrándose en condiciones, a fs. 106 se llaman los autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

IV) Diré, para principiar mi análisis, que resulta ocioso resaltar la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, la que ciertamente sólo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia.-

Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #23815113#215348194#20180905101940705 Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos a fs. 97/100 y vta. exhiben una clara orfandad argumentativa, reiterando en lo sustancial lo ya expresado en la contestación de la demanda, y por ello, no son – según lo interpreto -

más que una mera discrepancia con los fundados criterios del A quo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis.-

Es...

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