Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Abril de 2019, expediente CAF 062187/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 62187/2018 TORRRES, P.A. c/ EN-M AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE-APN s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 134/138 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar autónoma solicitada por el demandante tendiente a que se ordenara la suspensión de los efectos de la Resolución RESF-2018-416-APN-D#APNAC, por medio de la cual el Directorio de Parques Nacionales había rechazado su impugnación al Dictamen de Evaluación Nº 6/18, por el que se había asignado el orden de mérito de la Licitación Pública Nº 4/17 del Parque Nahuel Huapi y ubicado en primer lugar a “Pomes & Echevarría & Denisse Sociedad Capítulo I Sección IV”, en segundo lugar a L.H.S.A. y en tercer lugar a su parte; y adjudicado la referida licitación a la empresa que se encontraba en primer lugar de ese orden de mérito.

    Para así decidir, luego de desarrollar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, sostuvo que lo relativo a la determinación de la legitimidad o ilegitimidad del acto administrativo cuestionado no trasuntaba una arbitrariedad o ilegalidad cuya configuración resultara acreditada en grado suficiente, sino que remitía al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigían un marco de debate y prueba que excedía con creces el acotado marco cognoscitivo inherente a este tipo de procesos. Señaló que para juzgar sobre la cautela pretendida sería necesario realizar una tarea de interpretación del marco normativo que regula la concreta actividad involucrada, que por su complejidad excede el acotado espacio de conocimiento del proceso precautorio. En el mismo sentido, agregó que con los elementos aportados a la causa no podía tenerse por acreditada la apariencia de buen derecho.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32446680#231436656#20190408144747579

  2. Que, contra esa resolución, el actor interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 143/162.

    En cuanto interesa, el recurrente se agravia por considerar que se han acreditado los requisitos para el dictado de la medida cautelar requerida.

    En tal sentido, sostiene que ha demostrado la verosimilitud del derecho al describir los vicios que exhibe la Resolución Nº 416/18, que la tornan nula de nulidad absoluta e insanable. Indica que las ofertas que fueron propuestas en el primer y segundo lugar del orden de mérito no cumplieron con los requisitos esenciales contenidos en los pliegos, de manera que para su análisis bastaba con contrastar las disposiciones de los pliegos de bases y condiciones con las referidas ofertas, sin necesidad de mayor debate y prueba.

    Con relación a quien resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nº 4/17, es decir, la firma “Pomes & Echevarría &

    Denisse Sociedad Capítulo I Sección IV”, refiere que no acreditó el cumplimiento de los requisitos relativos a antecedentes y experiencia mínima de 3 años determinados en el artículo 11 del Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas, en la medida en que la sociedad fue constituida en el año 2016. Afirma que si bien esa norma establece que se pueden considerar los antecedentes y experiencia de las personas físicas que posean el 51% de la voluntad y participación social; en el caso de la firma adjudicataria, el único socio que reúne el requisito temporal es el Sr. E.A., propietario de los restaurantes “Don Guerra” y “Ahonikenk Fonda Patagónica”, quien sólo es titular del 25 % del capital social. Dice que aunque se admitiera el método de evaluación de antecedentes realizado por la Comisión Evaluadora, se evidencia un error en la asignación de puntaje, en tanto se le asignaron 5 puntos por experiencia en campamentismo cuando la única actividad relacionado con ese rubro es la llevada a cabo por...

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