Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 097499/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 97499/2008 TORRILLA A.M.c.M.M.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 373, 375 y 385 frente a las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 372 y 374.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Entonces, las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, cabe ponderar las constancias de autos, el monto que surge del acuerdo de fs. 371, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido junto con las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 25, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se entiende que los emolumentos del letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, Dr.

    C.A.T., son reducidos, elevándoselos a la cantidad de 20 U., que al día de la fecha representa la suma de $47.960.

  2. Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12578377#247611057#20191029112132848 27.423 y del art. 478 del Código Procesal. También se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Entonces, y por estimárselos adecuados, se confirman los estipendios del perito Ing. E.G., por su aceptación de cargo de fs. 228, en la cantidad de 0,63 U., que al día de la fecha representa la suma de $1500.

    Asimismo, y al entenderlos elevados; se reducen los del perito médico A.G., por su aceptación de cargo de fs. 198 -y sus restantes presentaciones-, a la cantidad de 1,3 U., que al día de la fecha representa la suma de $3117,40; y los del perito Ing. O.C.S., por su aceptación de cargo de fs. 280...

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