Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2022, expediente CNT 070116/2015
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 70116/2015
AUTOS: T.V., W.R. c/ ART INTERACCION
S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.G.V. dijo:
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La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, en los términos y con los alcances que explicitaron en sus expresiones de agravios, solo el de Prevención mereció réplica por parte de la actora. La representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados.
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Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo de la demanda,
sostiene que la decisión adoptada en grado resulta arbitraria y que se apartó de las conclusiones a las que se arribó en la prueba médica.
Sobre el punto, cabe tener en cuenta que el demandante sostuvo en el inicio que, el día 06 de Junio del 2015 sufrió un accidente laboral, cuando se encontraba cortando un tablón de madera que estaba colocado sobre una mesa, valiéndose para ello de una amoladora, la que se desestabilizo, y se escapó del control del actor y provocó, una herida cortante en el abdomen. Sostuvo que, efectuó la denuncia ante la ART aquí demandada,
quien lo derivó al Sanatorio de la Providencia, donde le realizaron los estudios médicos y las primeras curaciones hasta su alta médica sin incapacidad con fecha 26 de Junio del 2015.
A su turno la aseguradora demandada, reconoció haber celebrado un contrato de afiliación N° 32818 con el empleador del actor por los riesgos de accidentes y enfermedades con causa en el trabajo. Admitió haber, recibido la denuncia del siniestro y Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
que, por ello, se brindaron al actor las prestaciones en especie necesarias hasta su alta médica sin incapacidad, negó el resto de los hechos expuestos en el escrito de inicio.
En el marco señalado, el magistrado de la anterior instancia evaluó que el perito médico legista designado en autos, en su informe, explicó que luego de efectuado el examen físico y analizados los...
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