Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 006474/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 6474/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49052 CAUSA Nº 6.474/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “TORRICO HENRY C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte accionada a tenor de la presentación de fs. 732/738, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 746/749.

El perito médico traumatólogo, la perito contadora y la representación letrada de la actora, recurren los honorarios regulados en su favor a fs. 728/79, fs. 730 y fs. 731 respectivamente.

En atención a la índole de las cuestiones planteadas, abordaré las mismas en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Afirma la demandada que le causa agravio la consideración en el caso de las disposiciones contenidas en la ley 26.773, no obstante el accidente denunciado ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Con base en lo expuesto, en los antecedentes jurisprudenciales que cita y en los argumentos que expresa, pretende revertir lo actuado en origen.

    Adelanto que el recurso no podrá tener andamiento en este aspecto.

    En primer lugar, corresponde señalar que contrariamente a lo que indica la recurrente, parte actora solicitó la aplicación de la las mejoras previstas por la ley citada, con anterioridad al dictado del pronunciamiento (fs. 715/717), por lo que cabe desestimar los cuestionamiento sobre este punto.

    Ahora bien, de la lectura del art. 17. ap. 6 de la ley 26.773 se desprende que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice Ripte, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010.

    De esta manera considero delimitado el ámbito temporal de aplicación de la norma aludida, en tanto dispone su obligatoriedad no sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sino también a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24.557, el Decreto 1278/00 y Decreto 1694/09 sin sujeción a plazo alguno, por lo que corresponde su aplicación al caso de autos.

    He tenido oportunidad de expedirme sobre este tema al decidir anteriores casos, vg.

    en los autos caratulados “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, en el cual expresé mi opinión y sostuve que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa Fecha de firma: 31/05/2016 no admite dudas.

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20661592#154300718#20160603120407601 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 6474/2013 Allí también expuse que la valoración de un daño hecha por una nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente (v. C.R.J., 2...

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