Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 028410/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 28.410/2013: AUTOS “TORREZ SILVIA

ESTER C/ LOGISTICA AMBIENTAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 24/09/2020

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Llegan las actuaciones a esta instancia a mérito del recurso opuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la decisión que, si bien desestimó la pretensión dirigida contra dicha entidad al considerar que ésta no resulta alcanzada por las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de responsabilidad por los trabajadores de sus contratistas, impuso las costas correspondientes a dicho reclamo en el orden causado.

Si bien es mi criterio que, como principio, la sola condición de trabajador no supone la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas ni que éstas no puedan alcanzarlo bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, también lo es que su distribución en el marco de un proceso atinente a sus derechos laborales no podría ser evaluada con prescindencia de los principios generales en la materia y la protección que cabe profesarle en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen, perspectiva desde la cual no puedo mas que compartir lo señalado en primera instancia respecto de la efectiva verificación de razones para eximir a la actora de las costas correspondientes a la intervención de la aquí

recurrente, dado que las circunstancias del caso permitan advertir que la reclamante, en tanto prestó servicios durante varios años en establecimientos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo la dependencia de contratistas, pudo considerarse asistida de derecho a demandar como lo hizo, y es criterio de este tribunal que ello supone mérito suficiente en los términos del art. 68 2do párrafo del CPCCN para eximirla de la regla general prevista en el párrafo 1ro.

Consecuente con ello, y en la medida en que, frente a ello, la autoridad estatal se limita a una dogmática invocación del principio de la derrota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR