Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2018, expediente CNT 018014/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.014/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 45296 CAUSA Nro. 18.014/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 69 Autos: “TORREZ, H.M. C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 36/40 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez "a quo" de fs.33/34 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor en torno a las previsiones de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, con sustento en la referida norma y en consecuencia ordenó el archivo de las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado, se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs.49.

En la especie, cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 9 de marzo de 2017, ver fs.

29 ), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A.

  1. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.

75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la Carta Fecha de firma: 27/11/2018 Magna, se proyectan también a las normas procesales y, especialmente, deben ser Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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