Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 017446/2006/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I Causa nº 17446/2006 “T., C.A. c/ UBA s/ empleo público” [J.. 2]
En Buenos Aires, a los días del mes de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “T., C.A. c/ UBA s/ empleo público”, El juez R.E.F. dijo:
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El juez de primera instancia: (i) rechazó la demanda interpuesta por el señor C.A.T. contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) con el objeto de que se lo reincorpore a su “puesto de trabajo” y se le abonen los salarios devengados y la suma de $ 25.000 en concepto de daño moral 1; y (ii) desestimó la reconvención deducida por la UBA.
En cuanto a la demanda, sostuvo que: (i) “la actora no expresó fundamentos que permitan percibir las irregularidades o vicios del acto tachado de nulo”; (ii) la separación del cargo mediante la aplicación de las normas estatutarias no puede clasificarse de “manifiestamente arbitraria” si el accionar del agente justifica la desconfianza de sus superiores; (iii) “es el interesado el que debe alegar y probar [la] nulidad [del acto administrativo] en juicio”; y (iv)
no procede el reconocimiento de daños y perjuicios presuntamente derivados del [acto] sin declarar su ilegitimidad
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En el plano de la reconvención, señaló que: (i) la demandada “sólo ha aportado como prueba conducente una fotocopia simple sobre un papel de trabajo correspondiente a una actuación administrativa no traída a las presentes actuaciones […] que no demuestra —por sí solo— la pretensión requerida [ni] es autosuficiente en tanto no acredita de manera indubitable y acabada, Por medio de la resolución 334/2004 la UBA declaró la cesantía del actor.
Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10924223#244040666#20190912124725760 cúales son los descuentos que se le efectuaron a la actora, quien, a su vez, desconoce adeudar suma alguna”, y (ii) el documento aludido “siquiera fue sustentad[o] en otros medios probatorios, como prueba documental […] o prueba informativa”.
Las costas fueron distribuidas en el orden causado “en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos, por las particularidades del caso y atento la forma en que se resuelve” (fs.
179/185vta.).
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Sólo la UBA apeló la sentencia (fs. 190) y expresó agravios (fs. 198/200)...
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