Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Septiembre de 2023, expediente FSA 006548/2023/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TORREZ CARDOZO, M.D.C. c/

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/ AMPARO LEY

16.986”

Expte. N° FSA 6548/2023/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 29 de septiembre de 2023.

VISTO

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 96/103; y CONSIDERANDO

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 31/8/23 a raíz de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado de la Obra Social de Petroleros (OSPE) en contra del resolutorio de fecha 18/8/23

    por el que se hizo lugar a la acción de amparo solicitada y, en consecuencia, se ordenó a la demandada a que dentro del plazo de 48 horas de notificada,

    mantenga la afiliación de la Sra. M. de C.T.C. en las mismas condiciones que tenía antes del cese de su relación laboral. Asimismo,

    dispuso que se comunique la decisión a la ANSES a fin de que deduzca de la liquidación de haberes de la actora los aportes correspondientes conforme lo indica el art. 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 anexo I,

    debiendo transferirlos a la Obra Social de Petroleros. Por último, impuso las costas a la demandada.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que al apelar, el apoderado de OSPE señaló que su representada no niega el derecho de la actora, como de cualquier beneficiario pensionado/jubilado, de optar por permanecer en la obra social a la cual pertenecía pero siempre y cuando la reglamentación y sus estatutos así lo permitan.

    En su apoyo, dijo que no está inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados creado por decreto 292/95 y sustituido luego por el decreto 492/95 -vigente a la fecha-, por lo que no puede la Sra. T.C. optar una vez obtenido el beneficio previsional por la obra social que él representa.

    Citó la resolución 684/97 de la ANSES sosteniendo que la opción del pasivo solo puede efectuarse entre las obras sociales que se encuentren inscriptas en el registro mencionado y formalizarse ante las delegaciones de dicha administración.

    Precisó que se encuentra prohibida la doble cobertura dentro del Sistema del Seguro de Salud, por lo que si ya reunía la condición de titular de un beneficio provisional dentro del Instituto, no puede pretender serlo también de su representada pues allí se destinan aportes y contribuciones que se dirigen al Instituto, lo que genera un evidente enriquecimiento sin causa y una situación de inequidad notoria para su mandante.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Destacó que el Instituto no podrá transferirle el monto equivalente al costo de atención médica especial para pasivos en virtud de un impedimento legal, al no estar su mandante inscripta en el registro de obras sociales para atención de jubilados y pensionados, obligándosela a brindar servicios a un afiliado sin contraprestación económica.

    Por último, solicitó que se reduzcan los honorarios de los letrados intervinientes y que se revoque la sentencia de primera instancia con expresa imposición de costas. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que la actora contestó el traslado señalando que comunicó en tiempo y forma a la demandada su voluntad de continuar afiliada a la OSPE, tal como surge de las cartas documentos que le remitió y que adjuntó con su demanda como prueba de ello.

    Dijo que la postura de la obra social resultaba incongruente y contradictoria, porque por un lado le dijeron que no recibían jubilados ni pensionados y, por otro, le ofrecieron continuar con la misma cobertura en calidad de adherente.

    Señaló que la OSPE en ningún momento dejó de contar con los aportes correspondientes al plan al cual se encontraba afiliada, por lo que no era cierto que los mismos eran destinados a otra entidad (INSSJP- PAMI) que se enriquecía sin causa.

  4. Que el Fiscal Federal citando al precedente “A.” de la CSJN propició la desestimación del recurso de la OSPE. Agregó que no le Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    correspondía expedirse sobre los agravios de ANSES con respecto a la imposición de costas porque no se trata de una cuestión de orden público en la que el Ministerio Público Fiscal deba intervenir.

  5. Que a fin de resolver la cuestión planteada cabe destacar, ante todo, que de las constancias de la causa surge que la Sra. M.d.C.T.C. en su escrito de demanda describió que tiene 66 años y que fue empleada de Horizontes S.A. desde el 1/2/88 resultando de esa relación laboral su afiliación a la OSPE en el mes de octubre del 2013.

    Dijo que a fines del año 2022 comenzó a realizar los trámites para acceder al beneficio previsional y que el 28/3/23 fue notificada de la obtención de su jubilación; motivo por el cual se hizo presente en las oficinas de la obra social a los fines de consultar qué sucedería con su afiliación, oportunidad en la que los empleados de la OSPE le informaron que le darían de baja en forma automática y la transferirían al PAMI.

    Agregó que en esa oportunidad se le hizo saber que la única opción que tenía para continuar en la obra social era esperar a jubilarse y luego de efectuada la renuncia al trabajo realizar una nueva afiliación en calidad de adherente y de manera particular, debiendo abonar la suma mensual de $

    66.938,70 en razón de su edad.

    Expuso que le resultaba imposible abonar la suma pretendida por la obra social porque los ingresos que percibía durante su vida laboral sufrieron una disminución considerable, lo que motivó que en fecha 14/4/23 enviara a la Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    OSPE con sede en Salta una carta documento, la cual fue rechazada el 18/4/23;

    y remitió una segunda el 19/4/23 al domicilio de Capital Federal, la que fue contestada el 28/4/23 por medio de correo electrónico, donde se le hizo saber que al no encontrarse inscripta OSPE en el registro para la atención de jubilados y pensionados no podía hacerse lugar a su continuidad en el padrón de beneficiarios, procediendo a su baja; lo que motivó que el 31/5/23 iniciara la presente acción de amparo.

  6. Que bajo el marco fáctico descripto, se advierte que análoga cuestión a la aquí planteada ya fue resuelta por esta Cámara en fecha 26/11/15

    en la causa “L.M. H. c/ OSPe s/ amparo ley 16.986”; el 22/4/16 en “L.,

    J.A. c/ OSPAT s/amparo ley 16.986”, el 13/6/16 en “Román, José

    Marcelo c/ OSPe s/ Amparo ley 16.986” y por esta Sala el 12/3/21 en “C.,

    A.R. c/ Swiss Medical s/ amparo ley 16.986”, “Inc. de S. c/

    OSPE s/ amparo ley 16.986”, del 8/2/22; “., F. c/ OSPE s/ amparo ley 16.986”, sent. del 7/7/22; entre otras, en las que se realizó un análisis circunstanciado del marco normativo aplicable sobre la base de lo sostenido por el Máximo Tribunal -tal como lo explicitó el juez en su resolutorio- en el precedente de Fallos: 324:1550 “A., en el que se afirmó que “la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de...

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