Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 028197/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: CNT 28197/2016/CA1 (40013)

JUZGADO Nº: 62 SALA X AUTOS: “TORREZ ALDO ORACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15/02/17 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 108 que rechazó la citación en calidad de tercero.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado, declaró improcedente la citación de tercero solicitada respecto de la empleadora del accionante argumentando que no se encuentra reunido el supuesto de comunidad de controversia que prevé el art. 94 C.P.C.C.N.

    Contra tal solución se alza la recurrente sosteniendo básicamente que el actor demanda por enfermedades inculpables que fueron rechazadas planteando la inconstitucionalidad de la normativa contenida en la LRT y tomando como base un monto de IBM superior al que el empleador abonó la prima del contrato.

  2. De conformidad con lo normado en el art. 94 del C.P.C.C.N. la citación de tercero reviste carácter restrictivo y sólo debe ser admitida cuando la parte eventualmente vencida llegue a disponer de una acción regresiva contra el tercero o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre dicho tercero y alguna de las partes originarias. El objeto de la intervención reside en que el tercero participe en el proceso, garantizando la defensa en juicio frente a la posibilidad de una eventual sentencia condenatoria que le sea oponible.

    Conforme se desprende del escrito de inicio, el accionante persigue las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y ello así, aún cuando pudiera existir una acción regresiva contra la empleadora del actor (conf. art. 28 de la LRT citado y Dec. R.. 334/96) cabe señalar que no se advierte un interés a proteger, Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28381265#171888508#20170215094749999 porque de los términos del escrito de inicio no surge invocada una relación no registrada y se desprende del responde la denuncia del siniestro correspondiente y el rechazo por parte de la ART demandada.

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal estima que la citación de tercero solicitada por la aseguradora demandada resulta improcedente en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde confirmar la resolución dictada en la anterior instancia.

    En cuanto al pedido efectuado...

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