Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Octubre de 2023, expediente CCF 005469/2020

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5469/2020 “T., N.L. c/ OSPE y otro s/ amparo de salud”

Juzgado: n° 4. Secretaría: n°7.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

VISTO: para resolver los planteos de caducidad interpuestos: a) por la actora el 30 de marzo de 2023, contra el incidente de caducidad promovido por la codemandada OBRA

SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) el 15 de febrero de 2023, b)

por la parte actora el 30 de marzo de 2023 respecto de los recursos de apelación interpuestos por la codemandadas OSPE el 11 de julio de 2022 -concedido el 14 de julio de 2022- y SWISS MEDICAL el 12

de julio de 2022 -concedido el 15 de julio de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Caducidad del incidente de caducidad planteado por la codemandada OSPE (ver escrito del 15/2/2023):

    a.1) En primer término, cabe anotar que esta Sala ha señalado que el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal vigente,

    exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependía del apelante (conf. esta Sala, causa 12.159/2002

    fallada el 7 de marzo de 2006).

    a.2) Desde esta inteligencia, no hay duda alguna que la notificación por cédula del traslado a su contraria del acuse de caducidad de segunda instancia -ordenada en la providencia del 22/2

    2023- presentado por la codemandada OSPE el 15 de febrero de 2023, era una actividad propia de la incidentista y pesaba sobre ésta la carga del impulso procesal, de modo que si no lo hizo corresponde declarar la caducidad del incidente de caducidad de la segunda instancia (ver fojas citadas y 348/349, artículo 310, inciso 4, del Código de forma y conf. esta Sala, causas 27.650/95 y 12.889/04

    falladas el 4.12.03 y el 17 de noviembre de 2005, respectivamente).

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, corresponde admitir sin más trámite el planteo de caducidad articulado por la actora el 30 de marzo de 2023.

  2. Caducidad de segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos por la codemandadas OSPE el 11 de julio de 2022 y SWISS MEDICAL el 12 de julio de 2022:

    Los señores jueces G.A.A. y Fernando A.

    Uriarte dicen:

    b.1) El magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. N. L. T. contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) y Swiss Medical S.A., en consecuencia,

    deberían mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan SA30, en los términos establecidos en el considerando IV.

    Todo ello con costas a las demandadas vencidas (art. 68 del Código Procesal). Por último, reguló los honorarios del letrado apoderado de la accionante, Dr. F.H.S.Z., en la cantidad de 12 UMAs (ver sentencia del 4/7/2022 en el sistema informático LEX100).

    Ambas demandadas apelaron aquel pronunciamiento,

    como así tambien la regulación de emolumentos dispuesta por el a quo. Los recursos fueron concedidos con fecha 14 de julio de 2022

    (OSPE) y 15 de julio de 2022 (SWISS MEDICAL). Es dable destacar, que al momento de su concesión, se ordenó a ambas codemandadas la notificación del traslado del memorial.

    El 30 de marzo de 2023, la accionante acusó la perención de la segunda instancia con relación a los recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas. Aquel planteo no fue contestado por ninguna de aquellas.

    b.2) Es preciso remarcar que, a partir del 18 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR