Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Agosto de 2021, expediente CIV 067684/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

67684/2014

TORRESAN BRUNO S/SUCESION AB INTESTATO c/ SARRIA, G.D.

ROSARIO Y OTROS s/ NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

Buenos Aires, 02 de agosto de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la decisión de fs. 235/237, la parte actora interpuso recurso de apelación, cuyos agravios obran a fs. 238/242, los que se contestaron a fs. 244/249.

En la resolución cuestionada, el juez de la anterior instancia admitió la excepción de prescripción, opuesta por la escribana M.d.C.F.,

respecto de la acción de nulidad promovida contra la escritura de poder irrevocable N°

36, pasada al folio 79, del Registro 74 del escribano P.R.C.P.,

de fecha 20 de marzo de 1992, que otorgara B.T. y B.R. de T. a G.S..

II- La parte actora promovió la acción de nulidad por inexistencia del acto jurídico instrumentado en la escritura N° 105, del 1° de diciembre de 2004 (otorgada por la escribana M.d.C.F., titular del Registro Notarial N° 12 de Partido de Azul, provincia de Buenos Aires) por la cual se vendió el inmueble sito en la calle Pasaje El Refrán 3219/23, matrícula FR 2-3945 de esta ciudad y también la nulidad de la escritura de poder especial irrevocable N° 36 del 20 de marzo de 1992

(pasada al folio 79 del Registro 74 del escribano P.R.C.P.)

que habrían conferido los cónyuges B.T. y B.I.R. de T. a la señora G.d.R.S., facultándola para que otorgue la escritura de venta del inmueble mencionado.

Señaló que la escritura n° 36 fue utilizada por la señora G.D.R.S. para celebrar la escritura N° 105, dos años después que falleciera el señor B.T. y sin la vigencia necesaria exigida por el Código Civil.

Destacó que el Registro de la Propiedad Inmueble advirtió de oficio que la apoderada S. había participado de otras operaciones de compraventa de inmuebles sospechosas, lo que originó una investigación anotando las inscripciones de dominio como provisorias. Refirió, además, que la escritura que confería el poder especial irrevocable, carece de eficacia porque la pericia caligráfica que propuso determinará en estos obrados que las firmas insertas en él no corresponden al puño y letra del causante T. y su esposa prefallecida.

Fecha de firma: 02/08/2021

Alta en sistema: 06/08/2021

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Por su parte, al responder la demanda, la escribana M.d.C.F. opuso la excepción de prescripción, entre otros aspectos, porque si se tomara el plazo decenal, a la fecha de la demanda (6 de octubre de...

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