Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Mayo de 2019, expediente CSS 080005/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº80005/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TORRES ZENONA R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 99/100, que hace lugar a la demanda interpuesta.

La ANSES cuestiona el reajuste del haber, critica la aplicación del precedente “G., el encuadre de la situación del actor en las prescripciones de la Ley 24.016 y el tratamiento brindado al sistema de topes.

Surge de fs. 12/14 que la titular obtuvo su beneficio de jubilación especial de conformidad con lo prescripto por los arts. 61, 94 de Ley 4558 y arts. 1 y 2 de la Ley 5280, el 24/02/1994.

Ahora bien, estimo que el pedido formulado debe considerarse conforme a la normativa suscripta entre el Estado Nacional y la Provincia de Santiago del Estero, en orden a hacer operativo el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión provincial al nacional. Ello es así, en atención a lo expresamente establecido en el Convenio de Transferencia en tanto en la Cláusula 3° la provincia y el Estado Nacional pactaron que “La Nación respetará los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de El Instituto y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley provincial n° 4558, sus complementarias y modificatorias vigentes a la fecha y en las condiciones del presente Convenio”. En igual sentido, la provincia garantizó “a favor de los beneficiarios del régimen previsional que se transfiere… el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo…” incluyendo el deber de afrontar el pago en caso de incumplimiento de la ANSES (Clausula 7°). En consecuencia, de sus términos se desprende que corresponde determinar que la movilidad del haber continúe rigiéndose por la ley de otorgamiento.

En consecuencia, habiendo la titular obtenido su prestación jubilatoria con sustento en la normativa provincial, resulta procedente determinar la movilidad de conformidad con lo dispuesto por...

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