Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 026200/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72167 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26200/2013 (Juzg. Nº 76)

AUTOS:”TORRES, V.P.C.S. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, cuestiona: a) la aceptación de pagos “en negro” en mérito a declaraciones que estima vagas e imprecisas; b) la condena al pago de vacaciones proporcionales y aguinaldo; c) la aplicación de la sanción reglamentada por el art. 80 de la LCT; d) la condena impuesta en concepto de incapacidad psicológica y daño moral; e) las costas por la citación de tercero y f) la baja de los honorarios regulados.

Por su parte, los auxiliares de justicia persiguen la modificación de sus emolumentos profesionales.

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20251886#219480055#20190218084516053 El primero de los agravios no es viable: la actora denunció tanto en el presente proceso (ver escrito de inicio, fs. 4 vta. punto III), como en su telegrama intimatorio de fs.

235, una incorrecta inscripción registral y, al margen de los dichos de los testigos, juega en su beneficio la presunción del art. 57 de la LCT que aplicó el juzgador con argumentos que la apelante no rebate incumpliendo la manda del art. 116 de la LO.

El segundo tampoco lo es: el juzgador circunscribió su condena a los rubros reclamados (ver consideraciones vertidas a fs. 396 vta./7) y la experticia contable no sirve de base probatoria de abono de rubros cuyo pago debe ser acreditado exclusivamente mediante preugba confesional, recibo de sueldo suscripto por la interesada o informe bancario (arts. 138 y)

Bajo este esquema fáctico, la condena al pago de la sanción del art. 80 de la LCT se justifica porque no puede decirse que las certificaciones emitidas correspondan a la realidad de las condiciones de trabajo ya que existieron pagos clandestinos.

En cuanto a la condena impuesta por acoso laboral, la trabajadora denunció que su superior jerárquico empezó a maltratarla a partir del mes...

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