Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2000, expediente P 73000

PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca en cuanto no hace lugar al planteo de prescripción de la acción penal, arts. 62 inc. 2 en relación al art. 55 ambos del Código Penal -v. fs. 129/130 vta.- deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular de la procesada -v. fs. 138/141-.

Opino que la queja no puede tener acogida favorable.

El apelante trae a esta instancia cuestiones fácticas -entrega de los cartulares en un mismo acto y por una misma obligación; su falta de circulación, entre otras- que no fueron sometidas a conocimiento del Tribunal -v. escrito de fs. 122/123-. Su introducción, ahora, resulta novedosa. Media, en consecuencia, insuficiencia.

Pero ni aún en el supuesto que plantea la parte -único hecho integrado con una pluralidad homogénea de núcleos lesivos- el plazo de prescripción atinente -cuatro años, art. 302 inc. 1º del C.- se ha cumplido.

En efecto, advierto que la citación a prestar declaración indagatoria de fecha 21-10-96 (v. fs. 84) y el acto de la misma de fecha 18-6-97 (v. fs. 97/98 vta.) resultan actos con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción de la acción.

Sobre el controvertido tema de determinar el alcance y significado de la acepción “secuela de juicio”, he tenido oportunidad de comprometer opinión integrando circunstancialmente ese Alto Tribunal (conf. causas P. 59.486, del 7-10-97; P. 57.209, P. 59.547, ambas del 18-11-97).

Allí he prestado mi adhesión a los fundamentos expuestos en los ilustrados votos de los Sres. Jueces D.. L. e Hitters, que han servido para concluir que, independientemente de la etapa procesal en la que ocurran -sumario o plenario-, todos aquellos actos “que tengan virtualidad para dar un impulso real y eficaz al proceso” (del voto del Dr. L.), o “impulsan al proceso con el fin de actuar la ley, castigando al culpable” (del voto del Dr. Hitters) resultan alcanzados por el concepto “secuela de juicio”.

Por lo expuesto, considero que ese Alto Tribunal debe rechazar este recurso.

Así dictamino.

La Plata, 12 de abril de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S.M., P., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia...

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