Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 053341/2013

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TORRES SILVA ARIEL C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J.H.)

Expte. N° 53.341/2013 –J. 101-

RELACION N° 053341/2013/CA001.-

Buenos Aires, julio de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda contra la resolución de fs. 321/323, en tanto desestima la excepción de incompetencia opuesta.-

  2. En primer lugar, corresponde señalar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio, L. E.-

Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, t. 1º, págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R. 156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-

En la especie, se reclaman los daños y perjuicios como consecuencia del accidente ferroviario que dice haber sufrido el reclamante al caer a las vías en la estación de M., luego de haberse abierto las puertas del lado en el cual no había andén (ver fs. 14 vta., apartado V).-

La modificación introducida por la ley nº 22.093 al decreto-ley nº 1285/58, dispuso que correspondía a la entonces justicia especial en lo civil y comercial entender en las acciones civiles y comerciales por reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito -conf. artículo 46, inciso d, del citado decreto-ley, según aquella Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13436761#211299880#20180713104716280 modificación- (conf. C.. esta S., R. 316.368 del 4/6/2001; id. id. R.

469.269, del 16/7/2007; id. id. R. 525.362 del 11/3/2009).-

En función de dicha normativa sentó su criterio la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('in re' "V.M. de Coria Sande", del 6/12/1984, E.D. 112-787), concluyendo que respecto de las acciones, de fuente contractual o extracontractual, derivadas del contrato de transporte, era competente el fuero especial civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR