Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 053341/2013
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TORRES SILVA ARIEL C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
(J.H.)
Expte. N° 53.341/2013 –J. 101-
RELACION N° 053341/2013/CA001.-
Buenos Aires, julio de 2018.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda contra la resolución de fs. 321/323, en tanto desestima la excepción de incompetencia opuesta.-
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En primer lugar, corresponde señalar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio, L. E.-
Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, t. 1º, págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R. 156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-
En la especie, se reclaman los daños y perjuicios como consecuencia del accidente ferroviario que dice haber sufrido el reclamante al caer a las vías en la estación de M., luego de haberse abierto las puertas del lado en el cual no había andén (ver fs. 14 vta., apartado V).-
La modificación introducida por la ley nº 22.093 al decreto-ley nº 1285/58, dispuso que correspondía a la entonces justicia especial en lo civil y comercial entender en las acciones civiles y comerciales por reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito -conf. artículo 46, inciso d, del citado decreto-ley, según aquella Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13436761#211299880#20180713104716280 modificación- (conf. C.. esta S., R. 316.368 del 4/6/2001; id. id. R.
469.269, del 16/7/2007; id. id. R. 525.362 del 11/3/2009).-
En función de dicha normativa sentó su criterio la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('in re' "V.M. de Coria Sande", del 6/12/1984, E.D. 112-787), concluyendo que respecto de las acciones, de fuente contractual o extracontractual, derivadas del contrato de transporte, era competente el fuero especial civil y...
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