Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 062295/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Causa 62295/2022 TORRES, SERGIO ARIEL C/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO

679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en autos se suscitó un conflicto negativo de competencia entre los titulares de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 y de la Seguridad Social Nº 4 (cfr. resoluciones del 24.2.23, 13.3.23 y 3.4.23).

  2. ) Que, esta Sala debe resolver de manera definitiva el conflicto suscitado, en consonancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Costa, M.H. c/ Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F.

    de L.) s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015.

  3. ) Que, el Fiscal General que actúa ante esta Cámara opinó que la jueza de la seguridad social debía reasumir la competencia que declinó, en atención a que la acción interpuesta guardaba estrecha e inescindible relación con las cuestiones referidas al régimen legal de haberes de retiro del personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por lo que para dirimir la contienda se debían aplicar de manera sustancial principios propios de la seguridad social.

    Agregó que existe una pauta legal específica que sostiene la competencia del fuero de la seguridad social. En efecto, la ley 24.655 determina, en su artículo 2°,

    los distintos supuestos en que será competente la Justicia Federal de la Seguridad Social y, entre ellos, en su inciso c) establece: “[l]as demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Concluyó que la circunstancia de que el actor sea personal en actividad no alteraba la solución, porque lo que se discutía era la legitimidad de una norma que establecía aportes con los que se financiaba un régimen previsional público y que,

    como tal, integraba el “régimen de retiros, jubilaciones y pensiones” de la fuerza de seguridad a la que pertenece el demandante.

  4. ) Que, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal General, a cuyos fundamentos cabe remitir, corresponde confirmar la sentencia apelada y declarar la incompetencia del fuero para intervenir en la presente causa (cfr. esta Sala, causa 5255/2023 “G., S.A. y otros c/ EN - M Seguridad - GN - DTO 679/97

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    ...

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