Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Febrero de 2018, expediente CIV 109502/2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L 109502/2006 TORRES S.G. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2018.- MSS AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer término se expedirá el Tribunal sobre el tratamiento del acuse de caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 1528 reiterada a fs. 1558, cuyo traslado fue contestado a fs.

    1530/1534 y fs. 1560/1563, respecto de los recursos de que da cuenta la nota de elevación de fs. 1507.

    En la citada en garantía sostuvo que no se habían realizado movimientos impulsorios para cumplir con lo ordenado a fs.

    1511 y notificar a la Srta. N.B.J. ordenada por esta Sala el 10 de mayo de 2017 (ver fs. 1542), por lo tanto acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso planteado por la actora a fs. 1469/1470 contra la resolución de fs. 1463/1466.

    Dispone el art. 310 inc. 2° del Código Procesal que se producirá la caducidad de segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses, plazo que comienza a correr desde que es concedido el recurso de apelación, pues desde ese momento incumbe a la parte interesada urgir la remisión del expediente a la Alzada y los actos sucesivos a fin de que sea tratado su recurso por la Cámara, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que opere la perención ( conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p.266).

  2. Respecto del acuse de caducidad de segunda instancia formulado a fs. 1528, cuyo traslado fue contestado a fs. 1530/1534, cabe señalar que el presentante se limita a señalar la inactividad de la parte actora en el impulso de la elevación a Cámara y fundado en lo Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12162153#198079911#20180208103306927 previsto por el art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal solicitó que se decrete la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso planteado oportunamente por la actora.

    Ahora bien, el escrito en estudio, carece de fundamento alguno. No se detallan los números de fojas, ni fechas, ni cuál sería el último acto impulsorio desde el que consideraría operada la caducidad de la instancia. El planteo es por demás genérico. La falta de precisión en la presentación efectuada conlleva un gran dispendio jurisdiccional que afecta al proceso y en especial al derecho a la tutela judicial...

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