Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Febrero de 2015, expediente CIV 062724/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “TORRES SANTOS, R. y otro c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/ daños y perjuicios” (Exp. 62.724/2008)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TORRES SANTOS, R. y otro c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., A.M.B. de S. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor V.F.L., dijo:

I.- Por sentencia obrante a fs. 779/789 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a Trenes de Buenos Aires S.A. y a C.A.J.B. a abonar a los actores la suma de ciento veintiún mil quinientos pesos ($121.500) más los intereses liquidados y costas. Asimismo se rechazó la demanda contra J.E.R. y el Estado Nacional, con costas en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron la actora y el Estado. Los demandantes fundaron su recurso a fojas 823/825 y cuestionaron en primer lugar la atribución de responsabilidad en un 70% a la víctima, solicitando un Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA 100% de responsabilidad a la demandada. Luego se alzan por el rechazo de demanda resuelto en la instancia de grado contra el Estado Nacional y por último se quejan de los montos fijados en la sentencia.

Por su parte el demandado Estado Nacional expresa agravios a fojas 826/828 y centra su queja en la imposición de costas.

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por la demandada Al contestar agravios la demandada Estado Nacional, a fojas 835/837, solicitó la deserción del recurso interpuesto por la actora, toda vez que –se dice- no se ha formulado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas.

En el ‘sub exámine’, en el escrito presentado por la actora, exceptuando el segundo agravio, no se cuestionan los argumentos centrales del fallo; se limitan a manifestar que el sentenciante imputó

en un 70% de responsabilidad a la víctima fatal y sólo en un 30% a la demandada Trenes de Buenos Aires S.A., sin fundamento alguno. El apelante refiere a la normativa no observada por la empresa demandada, pero nada dice de los sólidos fundamentos del primer...

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