Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2000, expediente L 69179

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.179, “Torres, S.D. contra W., A.. Indemnización por despido, diferencia de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de O. rechazó en lo principal la demanda promovida; con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda instaurada por S.D.T. contra A.W. en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad; haberes de integración del mes de despido; salario del mes de enero de 1996; diferencias salariales y vacaciones no gozadas. Admitió, en cambio, el rubro sueldo anual complementario proporcional correspondiente a 1996.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 63 de la ley 11.653; 10, 84, 242 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1071 del Código Civil y de doctrina legal que cita.

    Alega el recurrente que el sentenciante de grado transgredió el principio de la carga de la prueba pues correspondía al demandado acreditar el abandono y la falta de concurrencia de Torres al trabajo y no a esta última demostrar el despido verbal y que concurrió a prestar tareas; como se entendió en el fallo.

    También sostiene el apelante que el tribunal de grado no tuvo en cuenta el principio de buena fe pues por un solo incumplimiento de la dependiente no resulta razonable la actitud del principal de extinguir la relación laboral.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de mérito estableció que la promotora del juicio no demostró que su retiro del trabajo, el 9-I-1996, se hubiere debido al despido verbal dispuesto por el empleador; tampoco justificó las siguientes inasistencias previas a la intimación de la demandada a reintegrarse a sus...

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