Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FLP 000727/2020/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de septiembre de 2023.

Y VISTO: este expediente N°727/2020, caratulado “TORRES

ROSSI, Y.E. c/ OSMEBA Salud s/ Amparo Ley 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 15/05/23, el a quo reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra.

    P.C.B., en la cantidad de 22 UMAs (equivalente a $328.526.-). Asimismo, fijó los honorarios de la perito médica Dra. S.B.M., en la cantidad de 7 UMA (equivalente a $104.531.-), y del perito contador L.M.S., en la cantidad de 3 UMA (equivalente a $44.799). Los valores fueron fijados conforme a la Ac. 9/23

    CSJN, vigente a esa fecha.

    Contra dicha resolución, interpusieron recursos de apelación la Dra. B. (fs. 174), y la perito médica (fs.

    173) y el perito contador (fs. 172) por considerar bajos sus respectivos honorarios.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones del art. 16 incisos b)

    a g), 48 y ccdtes. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia Fecha de firma: 04/09/2023 de la cuestión, y resultado obtenido,

    1. en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    respetándose asimismo los mínimos de orden público establecidos en la ley citada.

  3. En consecuencia, valorando las actuaciones de la Dra. P.C.B., el Tribunal estima que los honorarios fijados a su favor no resultan bajos, por lo que cabe confirmarlos en la cantidad de 22 UMA (equivalente actualmente a $425.436.-).

    En cuanto a la tarea llevada a cabo por la perito médica Dra. S.B.M. con la aceptación de fs.

    107 y su informe pericial de fs. 121/122 y las aclaraciones de fs. 127, y valorando su tarea en cuanto a la extensión,

    mérito, calidad y eficacia del trabajo llevado a cabo, el Tribunal estima que los honorarios fijados al profesional no resultan bajos, por lo que corresponde rechazar el recurso planteado y confirmar sus estipendios en la cantidad de 7 UMA

    (equivalente actualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR