Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 23 de Diciembre de 2015, expediente FSM 005623/2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 5623/2013/CA1 - Orden 12.233 TORRES, R.G.B. (EN REPR.DE SU HIJA) Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 2 S.M., 23 de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical S.A. contra la sentencia de fs. 366/371, que hace lugar a la demanda y la condena [junto con OSPOCE], a “otorgar la cobertura integral del Módulo Motor de Rehabilitación, controles con neuroortopedista cada 4 meses, controles de fisiatría en Fleni sede E. y traslado al mismo, indicados a la niña T.A.V., conforme la prescripción médica correspondiente”, con costas a los demandados. Los agravios de la accionada recibieron la réplica de la Asesoría de Menores e Incapaces, a la que adhiere y agrega fundamentos el Ministerio Público de la Defensa ante esta instancia; mientras que, la contestación de la actora fue declarada extemporánea [cfr. fs.

375/375vta., 378, 380/387vta., 388, I), 393, I), 398, a), 400, V), 403/404 y 416/417; art. 498, 3) y 6), CPCC].

Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

En primer lugar, está indiscutido que la menor T.A.V., de 11 años [fecha nac. 19/9/2004], es afiliada de OSPOCE [Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo] a través de la afiliación de su padre [M.F. de firma: 23/12/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Vega, bajo el n. 342.030] y que posee cobertura médico-

asistencial del prestador S.M.S.A. [bajo el n.

800006 0662504 03 1002; cfr. fs. 4, 8, 54, 124, 270 y 274/274vta.].

En segundo lugar, el 24 de enero de 2011, la Junta Médica Descentralizada del “Hospital San José”, de Campana [correspondiente al Programa Provincial de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires], le certifica discapacidad “Total Perm.”, de tipo “Visceral” y “Motora”, con validez por “5 años” [cfr.

fs. 7 y 9].

En tercer lugar, el 16 de mayo de 2011, la menor “ingresa en el Instituto Fleni, sede E., para realizar un Módulo de rehabilitación intensivo (Módulo Motor) de 4 semanas de duración, jornada simple, en donde realiza dos sesiones de Kinesiología y una de Terapia Ocupacional por día”, por “diagnóstico de lesión medular incompleta nivel neurológico L2, ASIA D, como secuela de accidente automovilístico”, con “evolución muy favorable durante el transcurso del módulo […] logra desplazarse en forma independiente con andador anterior por distancias cortas, comenzando con entrenamiento de marcha con bastones canadienses; y aún para distancias largas se recomienda el uso de sillas de ruedas de autopropulsión manual y/o tricicleta dada su escasa resistencia muscular. Teniendo como objetivo principal la reinserción a sus actividades cotidianas, escolares y sociales […] durante el módulo se observó mayor autonomía por parte de la niña disminuyendo Fecha de firma: 23/12/2015 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 5623/2013/CA1 - Orden 12.233 TORRES, R.G.B. (EN REPR.DE SU HIJA) Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 2 la asistencia de su mamá” [cfr. informe de Terapista Ocupacional, Ma. E.M. y Terapista Físico, L.. R.C.; fs. 22/32].

En cuarto lugar, el 17 de octubre de 2011, la niña “asiste al CETNA (Centro Educativo Terapéutico para niños y adolescentes) en FLENI Escobar por segunda vez, para realizar un módulo intensivo […] se observa gran avance en relación al desempeño ocupacional diario […] se sugiere continuar con tratamiento […] desde el punto de vista motor presenta una paraparesia espástica, con mayor compromiso en MI izquierdo. En sedestación se observa colapso lateral de tronco […] debilidad abdominal […] en bipedestación realiza mayor descarga de peso sobre el MI derecho. Realiza marcha con bastones canadienses y ortesis cortas por distancias cortas […] se sugiere la realización de un nuevo módulo motor de dos semanas de duración, en un período de cuatro meses” [cfr. informe de Terapista Ocupacional, Ma. E.M.; L.. Kinesiología y Fisiatría, A.V. y Terapista Físico, L..

R.C.; cfr. fs. 33/41].

En quinto lugar, el 28 de diciembre de 2011, la Dra. D.M.M. [MN 57606-MP 29640, médica especialista en medicina física y rehabilitación de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia Fecha de firma: 23/12/2015 3 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA (FLENI)], en virtud del diagnóstico de “lesión medular (ASIA D)”, le indica “módulo motor de rehabilitación (2 kinesiología - 1 terapia ocupacional) según evolución del paciente (2 anuales)”; “controles con neuroortopedista cada 4 meses (según evolución del paciente)” y “controles con fiasiatría cada 2 meses (según evolución del paciente”

[cfr. fs. 10, 12 y 20].

En sexto lugar, el 23 de enero de 2012, S.M.S.A., vía carta documento, dice que: “con relación a la cobertura de prestaciones para la menor de referencia en el instituto FLENI ESCOBAR, informamos que dicha institución no integra la cartilla de prestadores”, por lo que, “pone a disposición de la paciente el prestador de cartilla AEDIN” [cfr. fs. 50].

En séptimo lugar, el 16 de febrero de 2012, los actores inician esta acción y solicitan la “cobertura integral de las prestaciones necesarias para el tratamiento del padecimiento discapacitante que sufre T.A.V., a saber, LESIÓN MEDULAR (ASIA D). En especial: a) Módulo Motor de Rehabilitación en FLENI sede Escobar (Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia), b) Controles con neuroortopedista cada 4 meses en FLENI sede E., c) Controles con F. cada dos meses en FLENI sede E., d) Traslado a FLENI sede E.”.

Previamente, piden el dictado de una medida cautelar [cfr.

dda., capts. I y XIV, fs. 55/64vta.].

En octavo lugar, el 23 de febrero de 2012, el Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Fecha de firma: 23/12/2015 4 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 5623/2013/CA1 - Orden 12.233 TORRES, R.G.B. (EN REPR.DE SU HIJA) Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 2 Zárate-Campana, dispone “como medida cautelar que la demandada SWISS MEDICAL S.A., brinde a la menor […] la cobertura integral reclamada”. Pronunciamiento que fue confirmado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del ese Departamento Judicial [cfr. fs. 65 e incidente acollarado, fs. 102/104].

En noveno lugar, el 17 de junio...

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