Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 000704/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110354 EXPTE. Nº: 704/13 (JUZGADO Nº 15)

AUTOS: “TORRES ROMAN SIXTO C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de abril de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 302/305 vta. la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 309/313 sin réplica de la contraria.

    Asimismo, la defensa letrada del apelante y el perito traumatólogo cuestionan los emolumentos fijados a su favor por creerlos insuficientes.

  2. Se agravia el actor de que no se aplicó al caso la ley 26.773. Invoca que si bien el infortunio antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773, al momento de practicarse la liquidación definitiva, esta nueva ley resulta la más favorable para el trabajador ya que se ajusta a parámetros más reales económicamente atento los innegables desfasajes producidos. Solicita también el plus del art. 3 de dicha ley a pesar de tratarse de un accidente in itinere.

    Cabe aclarar que la demanda fue iniciada el 1/2/13, es decir, cuando ya estaba vigente la ley en cuestión sin embargo el demandante no solicitó

    su aplicación, recién lo hizo en el alegato de fs. 285/289.

    A mi juicio, la pretensión es inadmisible. En primer lugar, el planteo cuya denegación da origen a la queja fue introducido por la parte actora en ocasión de alegar y por ende ha sido un intento tardío de modificación de los términos de la pretensión oportunamente articulada en violación a las reglas del art. 71 LO y al debido proceso adjetivo.

    No creo ocioso recordar aquí que la demanda y la respectiva réplica conforman el tema de debate sobre el cual se debe sustanciar la prueba y dictar sentencia y tal como lo señalara N.C. (El Procedimiento en la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1975. pág. 94 y sgtes.), la demanda determina la apertura de la instancia y deja fijados los límites de la acción y su Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 naturaleza; y a éstos se debe supeditar la contestación de la demanda y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR