Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 021598/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 21598/2017/CA1

JUZGADO Nº22

AUTOS: “TORRES, R.D. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la acción iniciada en contra de USO OFICIAL Galeno ART SA. Contra la misma se alza el trabajador de conformidad con el escrito presentado en su oportunidad. Por su parte, la perita médica objeta los honorarios que se le regularon, por entender que son escasos.

  2. El trabajador pretende la modificación de la resolución atacada y el consiguiente resarcimiento, tanto en el aspecto físico como en el psicológico.

    El planteo no tendrá, de aceptarse mi propuesta, favorable recepción.

    El accionante refiere que sufrió dos eventos lesivos que habrían dejado, según su postura, daños en el raquis y en su miembro inferior izquierdo.

    Ahora bien, más allá de que haya sufrido un corte en su pie y sido víctima de un traumatismo, para acceder a una sentencia favorable a su pretensión era necesario demostrar la existencia de un daño consecuente a los eventos referidos. Por fortuna, el trabajador ha resultado ileso y así lo demuestran, tanto la totalidad de los estudios por imágenes que se le realizaron como la clínica efectuada, ya que la galena indica la inexistencia de limitación funcional.

    En cuanto al aspecto psicológico, también refiere que los hechos no han dejado secuelas ante la inexistencia de daño físico. En cuanto a esto, ha de aclararse que no se pone en el presente en juicio la posibilidad de que el Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    trabajador pueda evidenciar algún tipo de síntoma psicológico, sino que lo que no existe es vinculación entre su pretendida situación psíquica y los eventos de los cuales, afortunadamente, resultó indemne.

    En este sentido, esta Sala ha dicho que, en el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi. Era carga de la accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio...

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