Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 024174/2021

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

24174/2021

TORRES, R.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La cónyuge supérstite y los coherederos plantean revocatoria in extremis contra la resolución de este colegiado del 8 de noviembre de 2022 que confirmó la resolución del 16 de agosto de 2022, con costas de alzada por su orden.

Es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso. Sin embargo, se ha admitido la procedencia de la reposición in extremis cuando concurren circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

En el caso, quienes peticionan indican que la defunción del causante ocurrió el 7 de noviembre de 2020 en el marco de una emergencia sanitaria como fue la pandemia COVID-19, que derivó en errores en el registro de las defunciones, que fueron motivo de publicaciones periodísticas y que fue lo que acaeció al momento de labrar el fallecimiento. Afirman que esto es así si se considera que del documento de identidad surge que el último domicilio del causante es en esta ciudad, tal cual informó en su oportunidad el Registro Nacional de las Personas, razón por la cual el domicilio consignado en la partida no responde a una verdad objetiva, sino a un error material (ver aquí, partida de defunción y copia del documento de identidad y aquí informe del Renaper).

Fecha de firma: 02/12/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Sostienen que la posición seguida en la resolución dictada por esta sala entraña un verdadero supuesto de indefensión, les impide la efectividad del ejercicio de sus derechos de defensa y atenta contra el principio de juez natural, en un contexto de caso fortuito y fuerza mayor como fue esa época de la pandemia en donde se produjo la defunción.

Ahora bien, en la especie se resolvió sobre la base del criterio propiciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cuando de los elementos colectados no es posible una conclusión precisa y terminante sobre el último domicilio del causante. De ahí

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