Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 017238/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VIII

Expte. Nº 17238/2016

JUZGADO Nº 8

AUTOS: “TORRES, R.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó la acción iniciada contra Provincia ART S.A., con fundamento en la falta de pruebas acerca de las tareas cumplidas. Contra la misma se alza la parte actora, de conformidad con las manifestaciones vertidas en el escrito de fs. 133/136. La parte demandada objeta la imposición de costas.

  2. Sostiene la parte actora que nunca se le dio traslado de la contestación de demanda y que ello la impidió ofrecer la prueba que hacía a su derecho.

Con fecha 9 de mayo de 2016 la parte actora solicitó se suspendan los plazos para contestar el traslado del artículo 71 de la L.O., hasta tanto la demandada completase el escrito de responde, habida cuenta que la digitalización de las copias resultaba incompleta.

A fs. 37 el juzgado intimó en ese sentido, bajo apercibimiento de tener por no contestada la demanda y a fs. 38 tuvo por cumplido el requerimiento.

Sin correr traslado de la contestación de demanda, la jueza interviniente dispuso, como medida para mejor proveer, el sorteo de un perito médico y, luego de la presentación del informe, a fs. 119 declaró innecesaria la producción de la prueba pendiente.

Así las cosas, puede observarse que, en grado, nunca se corrió traslado de la contestación de demanda, privándose a la parte actora de ampliar las pruebas ofrecidas.

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

En el conocido precedente “Colalillo” (Fallos: 238:550), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que, la condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de éstos respecto de su objetiva verdad. Agregó que, si bien es cierto que para juzgar sobre un hecho no cabe prescindir de la comprobación de su existencia, que en materia civil incumbe a los interesados y que esa prueba...

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