Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Noviembre de 2014, expediente FTU 008184/2014/1

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8184/2014 – TORRES, R.A. C/ ANSES s/INC APELACION - Incidente Nº 1 – Juzgado Federal de Santiago del Estero.-

S.M. de Tucumán Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 58/62 del incidente y, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 26 de junio de 2014 (fs.

    50/52) el señor J. a quo resolvió, en su punto II, decretar la medida cautelar innovativa y ordenar a la ANSES a complementar y pagar la diferencia existente entre el haber percibido por el señor R.A.T., hasta alcanzar el valor del haber mínimo garantizado a la fecha de efectivo pago, mientras dure la sustanciación de la presente causa.

    Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 58/62, fundamentos a los que se remite brevitatis causae, los que fueron contestados por la actora a fs. 71/77, en los términos que da cuenta dicha presentación.

    Emitido dictamen por el señor F. obrante a fs.

    82/84, el llamado de autos quedó firme. En consecuencia, la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 186/188.

    Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Saltum”, expte. N° 42.085, fallo de Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8184/2014 – TORRES, R.A. C/ ANSES s/INC APELACION - Incidente Nº 1 – Juzgado Federal de Santiago del Estero.-

    fecha 12/8/02, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

  3. Entrando en tratamiento del recurso que llega a nuestra consideración, y analizando las circunstancias del caso, se desprende que el actor obtuvo un beneficio (retiro por invalidez) a causa de una incapacidad laborativa, y contrató una renta vitalicia a través de la Cía. de Seguros Consolidar, la que no cubre el haber mínimo garantizado por el Estado.

    Respecto de la procedencia de la medida cautelar decretada, este Tribunal se ha pronunciado en casos similares señalando, que “teniendo en cuenta que la razón de ser del “haber mínimo...

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