Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 010906/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 10906/2013/CA1 JUZGADO Nº 47 AUTOS: “TORRES R.A. c. CONSULTORA VIDECO S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones iniciales viene apelada por la parte demandada .

  2. El recurso es parcialmente procedente.

    No lo es en cuanto cuestiona que la señora Juez a quo haya tenido por acreditada la injuria denunciada por el actor –pago insuficiente de trabajo suplementario- y en consecuencia, concluyera que el despido indirecto se ajustó a a derecho.

    En efecto, la apelante no somete los fundamentos del decisorio a la crítica concretar y razonada que define, en sentido técnico-jurídico a una memoria de agravios (artículos 265 CPCCN y 116 de la ley 18345). La recurrente se limita a Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20566432#165667120#20161031084828481 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 10906/2013/CA1 disentir de la valoración realizada por la a quo de las declaraciones testimoniales de Segovia y M., pero soslaya que la magistrada también hizo mérito de los testimonios de Torres (fs. 211) y A. (fs. 212), cuyo contenido no analiza ni tampoco se hace cargo de las conclusiones que de ellas extrajo la seentenciante. Era carga incumplida de la apelante demostrar al Tribunal, con precisa referencia a la totalidad del material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. Cualquiera sea el mérito de las prueba testimonial citada, la omisión de someterla a la crítica razonada y concreta deja lo resuelto al abrigo de revisión.

    En relación al agravio dirigido a cuestionar la procedencia de la multa del artículo 2 de la ley 25323, señalo mi parecer en el sentido de que no es aplicable...

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