Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Septiembre de 2018, expediente CAF 023496/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23496/2016 TORRES , P.J. TF 45848-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado, a fs. 142/146, por el Fisco Nacional, contra la resolución de fs. 130 y fs. 139, cuyo traslado fue replicado por la Dra. M.E.S. a fs.

153/158vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 24 de mayo de 2018, el Tribunal Fiscal de la Nación aprobó la reliquidación de los intereses correspondientes al pago de los honorarios, practicada por la letrada beneficiaria a fs. 131/132, respecto de la regulación de 99, bajo las pautas explicitadas en la anterior resolución del 11 de abril de 2018 (cfr.

    fs. 130), la cual solo fue notificada a la Dra. S. (cfr. fs. 137)

    En esta última, en sustento de la decisión invocó un fallo dictado por esta Sala el 27/12/2012 en la causa “Federación Patronal Coop. Ltda de ICVC y SM – TF 20.286-I c/DGI”, destacó que los intereses por mora comienzan a devengarse desde que el profesional haya presentado la declaración prevista en el decreto 6080/89; sin embargo, para ello es necesario que previamente el Fisco Nacional haya intimado al cumplimiento de los requisitos para poder tramitar en sede administrativa el cobro de su retribución. Luego de citar la doctrina del fallo plenario “Fisco Nacional c/Perle SACIF s/cobro de impuestos IVA s/ejecución fiscal”, dictado el 18/09/1984, ponderó que en el caso de autos el Fisco Nacional no ha procedido a intimar a la Dra. S. sobre la documentación a presentar a los fines de efectivizar el cobro de sus honorarios (cfme. Decreto 6080/69) y que, en su consecuencia, corresponde aplicar la Ley General de Aranceles a los fines de establecer el cómputo de los intereses resarcitorios, aplicando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (cfr. fs. 130 y vta).

  2. Que el Fisco Nacional, por la presentación de fs. 135/136 se opuso a la nueva liquidación de fs. 131/132 y, frente a la resolución aprobatoria de fs. 139, se agravia por considerar que el Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28284941#215077573#20180905122612478 Poder Judicial de la Nación 23496/2016 TORRES , P.J. TF 45848-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Tribunal Fiscal de la Nación no es un órgano ejecutor de sus propias sentencias y cita jurisprudencia de la cámara.

    Además, manifiesta que la Dra. S. ya ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR