Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rl 115766

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L115766- "TORRES, P.G.C./ LA GENOVESA SUPERMERCADOS S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (ART. 279)."

//Plata, 27 de Junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

El señor J. doctorH. dijo:

  1. La actora P.G.T. inició demanda contra La Genovesa Supermercados S.A., por la que procuraba el cobro de los haberes descontados con más el daño moral y diferencias salariales derivadas de errónea categorización (fs. 38/42 vta.). Posteriormente, accionó por despido incausado y daño moral, reiterando el reclamo por diferencias salariales y horas extraordinarias ya incoado (fs. 456/465 vta.).

    El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, dictó sentencia única en las causas promovidas (fs. 1173/1183), cuya acumulación ordenó a fs. 427.

    Interesa destacar que, con apoyo en los elementos probatorios relevados en la sustanciación del proceso, concluyó que la demanda debía progresar respecto de los salarios caídos y las indemnizaciones por cesantía legalmente previstas. En esa línea, condenó a la empleadora a abonarle a la actora la suma de $ 12.959,83 por tales conceptos (fs. 1092/1093).

    En cambio, rechazó el reclamo por los rubros de diferencias salariales, daño moral, horas suplementarias, la multa prevista por el art. 1 de la ley 25.323 y el agravamiento indemnizatorio peticionado.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1206/1219), los que fueron concedidos a fs. 1223 y vta.

  3. Al respecto, dable es señalar que la formulación de los remedios extraordinarios interpuestos fue promiscua.

    Como reiteradamente ha sostenido este Tribunal, son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y, por su parte, los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (conf. doct. causas Ac. 106.458, "Á.", resol. del 15-VII-2009; Ac. 103.637, "Z.", resol. del 11-III-2009; Ac. 99.110, "C." y Ac. 104.641, "D.M.", ambas resols. del 10-IX-2008; Ac. 57.323, "S.", sent. del 13-II-1996; Ac. 50.762, "R. de E.M.A.", sent. del 7-III-1995).

    Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (conf...

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